Reglamento Canal Externo de Denuncias - Cruz Roja
Ruta de navegación
Canal de denuncias Reglamento Canal Externo de Denuncias
Reglamento titulo
Reglamento
Reglamento Canal externo de denuncias -nuevo
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Finalidad
-
El presente Reglamento tiene por objeto regular y dotar de contenido el Canal de denuncias o de información de Cruz Roja Española, estableciendo el procedimiento de comunicación de las infracciones mencionadas en el artículo 2 cometidas en el contexto de la Organización, así como las garantías, derechos y deberes de las partes.
-
Cruz Roja Española ha encomendado la gestión del Canal de denuncias a una firma externa (Gestor) cuya normativa reguladora se encuentra determinada en el Acuerdo de servicios y en el presente Reglamento.
-
El Canal de Denuncias regulado en el presente Reglamento es el cauce preferente para informar sobre infracciones previstas en el artículo 2.
-
Todas las Personas que pertenecen a la Organización tienen el derecho y la obligación de informar sobre comportamientos individuales, colectivos o actividades que ocurran en el contexto de la Organización y que puedan suponer una infracción prevista en el artículo 2, con independencia de si tales comportamientos han sido ordenados o solicitados por un superior.
Artículo 2. Ámbito material de aplicación
-
A través de este Canal se denunciarán las infracciones del Derecho de la Unión Europea previstas en la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, la ley de protección del informante), las constitutivas de delito, los ilícitos administrativos graves o muy graves, las infracciones del derecho laboral y las vulneraciones del Código de Conducta de Cruz Roja Española siempre que estén relacionadas con algunas de las materias mencionadas en los apartados siguientes.
-
Las infracciones constitutivas de delito se denunciarán siempre.
-
Las infracciones administrativas graves y menos graves se denunciarán, en todo caso, cuando estén relacionadas con:
-
Contratación pública.
-
Prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
-
Protección del medio ambiente.
-
Seguridad de los alimentos
-
Bienestar de los animales.
-
Salud pública.
-
Protección de los consumidores.
-
Hacienda pública.
-
Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
-
Subvenciones y ayudas públicas, y
-
Todas las que se prevean en las normas que se dicten para desarrollar la Ley 2/2023 de protección del informante.
-
-
Las infracciones de derecho laboral denunciables son las relativas a la seguridad y salud en el trabajo.
-
Las vulneraciones del Código de Conducta sólo podrán denunciarse por este Canal cuando tengan la consideración de graves o muy graves.
-
Las denuncias que se refieran a otras cuestiones fuera del objeto de este Reglamento no se tramitarán y el denunciante deberá remitirla a los responsables que corresponda o mediante el formulario de quejas de CRUZ ROJA ESPAÑOLA.
Artículo 3. Ámbito de aplicación personal
-
El presente reglamento se aplicará a las personas denunciantes (o informantes), físicas o jurídicas, que en un contexto laboral con Cruz Roja Española hayan obtenido información sobre infracciones que impliquen a la organización o a alguno de sus miembros, empleados, usuarios, socios, proveedores o colaboradores.
-
Por «contexto laboral» se entienden las actividades de trabajo presentes, pasadas o potenciales a través de las cuales, con independencia de la naturaleza de dichas actividades, las personas pueden obtener información sobre infracciones y en el que estas personas pueden sufrir represalias si comunican dicha información.
-
Son personas del contexto laboral de Cruz Roja Española (en adelante, denunciante o informante) como mínimo:
- Las personas que tengan la condición de trabajadores.
- Las personas que tengan la condición de trabajadores no asalariados, voluntarios, trabajadores en prácticas perciban o no una remuneración.
- Los socios, colaboradores y donantes.
- Contratistas, subcontratistas y proveedores, así como cualquier persona que trabaje bajo su supervisión y dirección.
- Los denunciantes cuando comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral ya finalizada.
- Los denunciantes cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones hay sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
- Usuarios.
- Y a todas las demás personas vinculadas con Cruz Roja Española, con independencia de su nivel jerárquico y del carácter voluntario o retribuido de sus cargos.
- Las medidas de protección previstas en este Reglamento también se aplicarán, en su caso, a:
- Los facilitadores. El facilitador es la persona física que asiste a un denunciante en el proceso de denuncia en un contexto laboral, y cuya asistencia debe ser confidencial.
- Terceros que estén relacionados con el denunciante y que puedan sufrir represalias en un contexto laboral, como compañeros de trabajo o familiares del denunciante, y
- Las entidades jurídicas que sean propiedad del denunciante, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier tipo de relación en un contexto laboral.
CAPITULO II. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA Y SEGUIMIENTO
Artículo 4. Clases de denuncias y modos de denunciar Las denuncias pueden tener denunciante identificado o ser anónimas.
-
En las denuncias interpuestas por autor identificado, se respetará, velará y asegurará la confidencialidad de sus datos, salvo en los casos previstos en el presente reglamento y en las leyes. Además, el denunciante tendrá derecho a obtener información sobre el estado de su denuncia y a recibir la resolución que se adopte.
Artículo 5. Confidencialidad y otros derechos
-
Tanto Cruz Roja Española como la firma externa encargada de la gestión de las denuncias garantizan la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia.
-
La firma externa no revelará en ningún momento el nombre del denunciante de buena fe sin su expreso consentimiento a ninguna persona que no sea un miembro autorizado del personal competente para recibir o seguir denuncias. Lo anterior se aplicará a cualquier otra información de la que se pueda deducir directa o indirectamente la identidad del denunciante.
-
Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, la identidad del denunciante y cualquier otra información relacionada con la denuncia podrá revelarse cuando lo solicite el Comité de Cumplimiento por considerarlo estrictamente necesario a la vista del contenido denunciado o en el marco de un proceso judicial, en particular para salvaguardar el derecho de defensa de la persona afectada. La revelación de los datos personales se hará, en todo caso, de conformidad con la legislación aplicable.
-
Los datos personales proporcionados por el denunciante serán incluidos en un fichero, titularidad de Cruz Roja Española, quien se constituye como su Responsable y cuyo Encargado o gestor de tratamiento será la firma externa, de conformidad con el Acuerdo de servicios firmado entre ambas partes.
-
El denunciante debe leer y comprender la Política de Protección de Datos establecida en la página web de Cruz Roja Española, en la que, entre otros, se especifican los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme a la legislación vigente.
Artículo 6. Acceso al Canal de denuncias. El formulario
-
Se podrá acceder al Canal de denuncias gestionado externamente mediante la página web de Cruz Roja Española, concretamente mediante el acceso a la pestaña "Canal de denuncias", que se mantendrá lo más visible posible, (www.cruzroja.es/canaldenuncias). El denunciante debe leer y comprender la información recogida en la pestaña referida, previamente a la interposición de una denuncia.
-
El denunciante debe cumplimentar un formulario establecido que incorpora la posibilidad de incluir todos aquellos documentos que soporten la denuncia.
-
Una vez cumplimentado el formulario éste es accesible a la firma externa, mediante la extranet habilitada al efecto, que las pondrá en conocimiento del Comité de Cumplimiento, salvo los datos de identificación del denunciante.
-
Interpuesta una denuncia por el Canal de Denuncias, el sistema informático enviará automáticamente al denunciante un correo o acuse de recibo confirmando la recepción de la denuncia.
Artículo 7. Gestión de las denuncias por la firma externa. El Registro de denuncias
-
La firma externa asignará un código único al formulario de denuncia que será incluido en el Registro de denuncias.
-
La firma externa analizará y clasificará los hechos contenidos en la denuncia de forma preliminar en función de su gravedad y del posible tipo de incumplimiento normativo.
-
La firma externa derivará las denuncias al Comité de Cumplimiento de Cruz Roja Española, sin que consten los datos de identificación del denunciante conforme a este Reglamento. Aquellos hechos que pudieran ser muy graves y delictivos serán objeto de una remisión extraordinaria.
-
Cruz Roja Española y la firma externa conservarán las denuncias y el registro de denuncias únicamente durante el período que sea necesario y proporcionado a los efectos de la investigación de los hechos, sin que puedan superar los plazos establecidos por la normativa vigente en materia de protección de datos y demás normativa de aplicación.
Artículo 8. Procedimiento tras la denuncia. El expediente y la investigación
-
Recibida la denuncia según se refiere el artículo anterior, el Comité de Cumplimiento procederá a la apertura de un expediente dentro del canal por cada una de las denuncias, cuyo código será coincidente con el asignado inicialmente a la denuncia.
-
El Comité de Cumplimiento adoptará una decisión respecto de cada expediente que podrá consistir en la apertura de una investigación o en el archivo del expediente si la denuncia fuere totalmente infundada. En cualquier caso, se emitirá una resolución en firme.
-
El Comité de Cumplimiento adoptará de forma inmediata, en su caso, las medidas cautelares oportunas para que no persevere el daño proveniente de los hechos denunciados y para que no se pierdan los medios de prueba.
-
El Comité de Cumplimiento velará por que se respeten los derechos del denunciante, del denunciado y de las demás personas implicadas en la denuncia de conformidad con el Reglamento Interno de Investigación de CRUZ ROJA ESPAÑOLA y con la legislación vigente.
-
El plazo para la tramitación del expediente y adopción de una decisión al respecto no podrá exceder de tres (3) meses a contar desde la apertura del expediente. En los supuestos complejos este plazo podrá extenderse a tres meses más, comunicando dicha ampliación al denunciante.
-
La investigación interna podrá ser realizada por personal propio, por la firma externa que gestiona el Canal externo o por terceros contratados al efecto.
Artículo 9. Finalización de la investigación
-
Una vez finalizada la investigación, CRUZ ROJA ESPAÑOLA resolverá por escrito el resultado, así como las medidas que vaya a adoptar con motivo de la denuncia.
-
El gestor del Canal de Denuncias pondrá en conocimiento del denunciante, de forma inmediata, dicha resolución.
-
En caso de acreditarse los hechos que traen causa la denuncia, la resolución especificará las posibles sanciones a imponer a la persona o personas denunciadas, así como las medidas a adoptar para evitar que los hechos vuelvan a producirse.
CAPÍTULO III. MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Artículo 10. Condiciones de protección de los denunciantes
-
Los denunciantes tendrán derecho a la protección establecida en el presente reglamento y en las leyes que sean de aplicación siempre que:
- La denuncia sea de buena fe.
- Hayan denunciado por el Canal que regula el presente reglamento.
-
Se considera que el denunciante actúa de buena fe cuando la denuncia se realice conforme a lo dispuesto en este Reglamento y esté basada en hechos o indicios de los que razonablemente pueda desprenderse la realización de un comportamiento constitutivo de infracción en los términos establecidos en el Artículo 2.
-
También se considera que la denuncia es de buena fe cuando, además, la misma se realiza sin ánimo de venganza, de acosar moralmente, de causar un perjuicio laboral o profesional, o de lesionar el honor de la persona denunciada o de un tercero.
-
Las personas que hayan denunciado o revelado públicamente información sobre infracciones de forma anónima pero que posteriormente hayan sido identificadas y sufran represalias seguirán, no obstante, teniendo derecho a protección, siempre que sean denunciantes de buena fe.
-
Quedan expresamente excluidas de la protección prevista en este Reglamento aquellas personas que comuniques o revelen:
- Denuncias que no tengan por objeto las infracciones previstas en el artículo 2.
- Las denuncias de mala fe. Se considera que el denunciante no actúa de buena fe cuando el autor de la denuncia es consciente de la falsedad de los hechos, o actúa con manifiesto desprecio a la verdad, o con la intención de venganza, o de perjudicar a Cruz Roja Española o de acosar a la persona denunciada, o de lesionar su honor, o de perjudicarle laboral, profesional o personalmente.
Artículo 11. Prohibición de las represalias
-
Los usuarios que actúen de buena fe y denuncien una infracción de acuerdo con lo indicado en este Reglamento no sufrirán represalias, amenazas de represalias ni tentativa de represalia.
-
Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública. Se exceptúa el supuesto en que dicha acción u omisión pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
-
A título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:
- a. Suspensión del contrato de trabajo, de voluntariado o de colaboración, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.
- b. Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
- c. Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional
- d. Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
- e. Anulación de una licencia o permiso.
- f. Denegación de formación.
- g. Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
Artículo 12. Medidas de protección y apoyo frente a represalias
-
El Comité de cumplimiento adoptará las medidas necesarias para garantizar que las personas denunciantes estén protegidas frente a las represalias.
-
Cómo mínimo recibirán información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles para el público y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.
-
Cualquier tipo de medida negativa -y significativamente de amenaza, discriminación o acoso- que sufra el denunciante por parte de un miembro o empleado o persona integrante de Cruz Roja Española será investigada y, en su caso, si ello es consecuencia de la denuncia, sancionada oportunamente.
-
Cuando estas medidas pudieran ser constitutivas de delito, el Comité de Cumplimiento lo pondrá en conocimiento de la autoridad competente.
Artículo 13. Derechos de la persona afectada
-
Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa, y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en el Reglamento de Investigaciones internas de Cruz Roja Española, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
Artículo 14. Denuncia pública de infracciones
-
A los efectos de que Cruz Roja Española pueda mejorar su sistema de prevención, preservar su prestigio y reputación, y adoptar las medidas oportunas respecto las infracciones mencionadas en el artículo 2 de este reglamento, se recomienda que sean objeto de denuncia antes de su puesta en conocimiento en los medios de comunicación u otra entidad ajena a Cruz Roja Española.
-
La denuncia pública de hechos internos de Cruz Roja Española que carezca de relevancia pública o que sean manifiestamente infundados supone una infracción de la buena fe que debe presidir las relaciones, principalmente, con el personal voluntario y laboral y con terceros que se relacionen con Cruz Roja Española, por lo que pueden dar lugar a sanciones disciplinarias y/o acciones judiciales pertinentes, en su caso.
Artículo 15. Régimen disciplinario
Las Personas que pertenecen a la Organización que infrinjan la presente Política podrán ser sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y la normativa interna de Cruz Roja Española.
a) Contratación pública.
b) Prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
c) Protección del medio ambiente.
d) Seguridad de los alimentos.
e) Bienestar de los animales.
f) Salud pública.
g) Protección de los consumidores.
h) Hacienda pública.
i) Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
j) Subvenciones y ayudas públicas, y
k) Todas las que se prevean en las normas que se dicten para desarrollar la Ley 2/2023 de protección del informante.