El VIH en el ámbito del trabajo - Cruz Roja
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Gracias a los conocimientos científicos actuales, no debería haber motivos para excluir laboralmente a quienes conviven con el VIH, de ningún puesto ni ocupación.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS), los Centros para el Control de Enfermedades de Estados Unidos (CDC) y todas las sociedades médicas, coinciden en que la valoración que se debe hacer tiene que estar centrada en los siguientes aspectos:
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La posibilidad de transmitir el VIH a terceras personas mediante una ocupación concreta.
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La capacidad de la propia persona que convive con el VIH para realizar un trabajo sin arriesgar su propia salud.
Si se tienen en cuenta estas dos premisas. La única excepción sería aplicable al personal sanitario, con una carga viral de VIH superior a las 200 copias por mililitro de sangre, que realice procedimientos invasivos con la posibilidad de exposición. Limitación que debería mantenerse hasta que ese profesional consiguiera tener una carga viral indetectable, lo que ya no sería un obstáculo para volver a trabajar.
Decir o no decir
Las personas que conviven con el VIH tampoco están obligadas a comunicar su condición a nadie en su puesto de trabajo, siendo simplemente, una opción voluntaria.
Aun cuando sea obligatoria en los exámenes de salud una prueba de VIH, la persona deberá ser informada previamente de todos los análisis que se le pidan. Y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales debe garantizarle la confidencialidad de la información, sin poder compartirla con ninguna otra persona o área de la empresa.
Tatuajes y utilización de agujas
Quienes se dedican profesionalmente a hacer tatuajes o perforaciones tampoco están condicionados por su estado serológico. En ese caso, la transmisión de VIH a terceras personas podría producirse si los instrumentos utilizados no estuvieran debidamente esterilizados y de ninguna otra manera.
Atención al público
El VIH no se transmite en lo que denominamos vida cotidiana. Por tanto, una persona que convive con el virus puede desempeñar las tareas conserjería, venta al público, recepción, y un largo etcétera. Lo mismo ocurre con quienes trabajan en el sector de la restauración y la manipulación de alimentos.
Primeros auxilios
Si ocurre un accidente laboral, una persona que convive con el VIH puede prestar primeros auxilios como cualquier otra, siguiendo las recomendaciones generales de higiene.
Acciones discriminatorias
Como hemos expresado anteriormente, son muy excepcionales las situaciones en que a una persona que convive con el VIH, se le pueda negar (y sólo temporalmente) el acceso al trabajo. Sin embargo, la realidad aún es más compleja y los prejuicios persisten.
Estos son algunos de los actos discriminatorios que no se deben permitir:
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Solicitar al trabajador o trabajadora, por parte de la empresa, una prueba de VIH o cualquier otro examen de salud antes de la firma del contrato.
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Violar la confidencialidad al compartir el diagnóstico de la persona con VIH con otras personas de la compañía.
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Discriminar en el momento de repartir beneficios de la empresa, en la asignación de salarios o en la promoción a mejores puestos.
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Tolerar comportamientos estigmatizantes por parte de otras personas de la empresa hacia quien convive con el VIH.
Despido
Una empresa que echa a un trabajador o trabajadora por su estado serológico estará incurriendo en un despido discriminatorio e ilegal.
Se considerará, también, despido discriminatorio si ocurre durante el periodo de prueba al conocer el diagnóstico de VIH de la persona trabajadora, así como si no se la reincorpora a su puesto después de una incapacidad temporal o de una excedencia.
Tarea pendiente
Quienes conviven con el VIH siguen sufriendo vulneraciones en sus derechos laborales. Terminar con estas discriminaciones es un desafío pendiente que tenemos como sociedad.
En España la asociación Trabajando en Positivo, se dedica desde hace 10 años, a favorecer el acceso normalizado al mundo laboral de las personas con el VIH a través de la mejora de sus competencias y condiciones de empleabilidad.
Además, promueve la colaboración con empresas con el objetivo de incrementar su compromiso social en las áreas de derechos humanos, gestión de la diversidad e igualdad de oportunidades, con el fin de eliminar la estigmatización que todavía persiste socialmente hacia las personas con el VIH.
En una de sus líneas de actuación, El Pacto Social por la No Discriminación y la Igualdad de trato Asociada al VIH es muy esclarecedora:
Adoptar políticas y estrategias que faciliten la inserción laboral de las personas con el VIH, velando por la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres tanto en el acceso como en el mantenimiento del empleo, incluyendo la adaptación de la jornada y las condiciones laborales a las necesidades específicas de las trabajadoras y los trabajadores con el VIH en función de su estado de salud.
Fuentes:
Encuesta Situación Laboral 18072018 (sanidad.gob.es)
ocupaciones_vih.pdf (trabajandoenpositivo.org)
Tus derechos si tienes VIH - eresVIHda
PACTO SOCIAL POR LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA IGUALDAD DE TRATO ASOCIADA AL VIH (sanidad.gob.es)