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Convivir con el VIH: aspectos legales
Actualidad
jul
26
2023
26 julio Convivir con el VIH: aspectos legales

En el ámbito médico-científico es indudable el logro de los tratamientos antirretrovirales que han posibilitado que las personas que conviven con el VIH tengan una buena calidad de vida y la infección ya no sea mortal; sin embargo, en lo que a derechos se refiere aún queda un largo camino por recorrer.

España es uno de los países con la legislación más moderna al respecto y se sumará a la Alianza Mundial de acciones para eliminar todas las formas de estigma y discriminación relacionadas con el VIH de ONUSIDA.

Dentro de los recursos con los que cuenta nuestro país está la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá de Henares que da un servicio jurídico gratuito para asesorar en relación con prestaciones médicas, acceso a tratamientos, discriminación por razón de enfermedad, etc., con especial atención al VIH.

La Clínica Legal pretende servir de ayuda para grupos y personas que están en condiciones de vulnerabilidad a través de estudiantes y profesionales experimentados en derecho sanitario que responderán a cada consulta en un plazo de 15 días a partir de que se haya recibido toda la documentación necesaria del caso, protegiendo la confidencialidad de los datos y de toda la información relacionada.

 

Derechos más destacados

  • Jubilación:  las personas que conviven con el VIH tienen la misma posibilidad de jubilarse que las demás siempre que cumplan con los requisitos de edad y cotización establecidos en las diferentes modalidades.

  • Educación: la negativa de un centro educativo a matricular a alguien con VIH no estaría justificada, puesto que es inadecuada en cuanto a su propósito y su finalidad, dado que para disminuir los riesgos de una posible trasmisión resulta obligatorio realizar la correcta utilización del material en todos los casos. Ante esta negativa cabría imponer un procedimiento especial en materia de derechos fundamentales, incluso, podría resultar de aplicación el delito tipificado en los artículos 511 y 512 del Código Penal si existe una intención clara de discriminar. Además, se puede acudir tanto a la vía Civil como Administrativa.

  • Incapacidad: la incapacidad laboral hace referencia a una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita la realización de una actividad profesional. En lo que se refiere al VIH éste debe tener una relación directa con el desempeño laboral que impida hacerlo normalmente. Si es así la persona se podrá beneficiar de las prestaciones contributivas por incapacidad permanente siempre que esté afiliada y dada de alta en la Seguridad Social.

  • Responsabilidad penal por trasmisión del VIH: en España quienes conviven con el VIH no tienen la obligación legal de revelar a sus parejas sexuales, esporádicas o estables, su estado serológico. No obstante, sí se castigará penalmente cuando una persona sea infectada, sin que, de forma previa, no haya sido informada por la otra y no haya tenido la posibilidad de consentir si se exponía o no a esa situación.

  • Acceso a las prestaciones de la Seguridad Social: las personas con VIH tienen derecho a percibir las prestaciones de la Seguridad Social si cumplen los requisitos legales. Es importante diferenciar entre prestaciones contributivas y no contributivas según se exija, o no, cotización previa.

  • Acceso a la asistencia jurídica gratuita: el derecho de acceso a la justicia (art. 24 Constitución Española) plantea que todas las personas en general y las que conviven con el VIH, en particular, por el estigma y las barreras sociales relacionadas con su condición de salud, tengan acceso a un conjunto de recursos (abogacía, medicación, trabajo social, arbitraje, tribunales, clínicas jurídicas) que intervienen en el proceso de alfabetización legal y de resolución efectiva de las disputas.

  • Impacto de la calificación legal del VIH como enfermedad infectocontagiosa: que el VIH se considere una enfermedad infectocontagiosa supone una serie de barreras de acceso a servicios, trabajo, prestaciones de salud, etc., para quienes conviven con este virus.

En la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá sostienen que es necesario revisar y reformar todas las normas jurídicas (estatales, autonómicas y locales) que incluyen la cláusula de enfermedad infectocontagiosa como criterio limitativo, para que la respuesta normativa al VIH sea la más adecuada, atendiendo a las características del virus.

  • Despido laboral: la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido que las personas con VIH pueden desarrollar cualquier actividad laboral sin que exista discriminación o estigmatización por su estado serológico. 
    Cualquier despido que se haga por motivos discriminatorios será considerado nulo legalmente, lo que implicará la inmediata readmisión con la actualización de los pagos atrasados y una eventual indemnización por los daños causados.

La discriminación, que todavía hoy sufren quienes conviven con el VIH, no es comparable con ninguna de las demás infecciones. Terminar con la marginación social que afecta a esas personas será posible cuando la justicia y la ética se pongan a la par de la ciencia.

 

Fuentes:

Clínica Legal de la Universidad de Alcalá de Henares
Coordinadora Estatal de VIH y sida (CESIDA)

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