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CWB 3- TEXTO REGULARIZACIÓN
El 30 de junio finalizó el plazo para presentar solicitudes al trámite de la regularización extraordinaria (Real Decreto 316/2026, de 14 de abril).
Si presentaste tu solicitud y aún no te han contestado, recuerda que el plazo máximo de resolución es de tres meses desde la admisión a trámite. Según el Real Decreto, transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
De igual manera, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha habilitado un enlace en donde podrás consultar el estado de tu solicitud: Información sobre el estado del expediente de extranjería
La comunicación con el potencial beneficiario se realizará, de forma preferente, por la vía por la que se inició la solicitud. Si gestionaste tu solicitud a través de un representante, será a éste de forma preferente a quién le lleguen las posteriores notificaciones de estado de tu solicitud.
Una vez obtenida una resolución favorable, es necesario tramitar la gestión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes a partir de la fecha de resolución. La solicitud de TIE se debe presentar ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional.
Además, si eres solicitante de Protección Internacional y recibes una resolución favorable, deberás desistir de tu solicitud en el momento de tramitar la TIE.
Si aún tienes dudas sobre este proceso puedes escribir a los asesores del Portal Migrar a través de nuestro FORMULARIO o consultar la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: Formulario de Consultas sobre la Regularización Extraordinaria 2026 - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
CWB - TEXTO REGULARIZACIÓN
Plazos
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Aprobación por el Consejo de Ministros: el martes 14 de abril.
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Publicación del Real Decreto en el BOE: miércoles 15 de abril.
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Entrada en vigor: jueves 16 de abril.
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Inicio de las solicitudes telemáticas y habilitación de la solicitud de cita previa para atención presencial: jueves 16 de abril.
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Inicio de la atención presencial: 20 de abril.
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Fin del plazo de solicitudes: 30 de junio.
Requisitos
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Acreditar la estancia en España con anterioridad al 1 de enero de 2026.
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En el momento de presentar la solicitud, se exigirá una permanencia continuada mínima de cinco meses.
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Será imprescindible carecer de antecedentes penales.
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En el caso de personas solicitantes de Protección Internacional, deberán además haber presentado la solicitud antes del 1 de enero 2026.
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Para más información, puedes visitar la página de Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Requisitos adicionales para personas en situación administrativa irregular
Deberán acreditar, además, al menos uno de los siguientes supuestos:
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Haber trabajado en España por cuenta ajena o propia o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena o propia.
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Contar con una unidad familiar formada por:
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Hijos o hijas menores de edad.
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Hijos o hijas mayores con discapacidad.
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Ascendientes de primer grado.
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Acreditar una situación de vulnerabilidad.
Documentación
Para justificar la estancia en España se podrán presentar documentos públicos, privados o una combinación de ambos, siempre que:
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Estén fechados.
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Contengan datos personales que permitan acreditar la identidad y la permanencia en España.
TÍTULO - Cómo presentarlo
Cómo presentarlo
CWB 2- TEXTO REGULARIZACIÓN
Presentación telemática
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Disponible desde el 16 de abril.
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Requiere certificado electrónico.
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Accesible 24 horas al día, 7 días a la semana, durante todo el periodo de solicitud.
Presentación presencial (siempre con cita previa)
La cita previa es obligatoria y gratuita y se puede solicitar desde el 16 de abril a través de:
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Un formulario en la web del Ministerio, utilizando el sistema de identificación Cl@ve
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El teléfono 060 (atención en español).
Dónde presentar la solicitud:
Sólo se podrán presentar en las oficinas habilitadas por el Ministerio
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Oficinas de la Seguridad Social o de la Tesorería General de la Seguridad Social (al menos una por provincia).
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Oficinas de Correos en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes.
Si continuas con dudas, por favor no dudes en acudir a la oficina de Cruz Roja más cercana a tu domicilio Dónde estamos y/o realiza una consulta en Migrar accediendo al FORMULARIO.