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ERTE(s), ERE(s), Trámites y Coronavirus, ¿qué está pasando?
Actualitat
Blog CRE-e
Mar
17
2020
17 March ERTE(s), ERE(s), Trámites y Coronavirus, ¿qué está pasando?

La situación de crisis en la que nos encontramos debido al coronavirus, está llevando a que muchas empresas adopten medidas de regulación en la contratación como pueden ser la extinción de contratos, los ERTE o la reducción de jornadas.

Entre estas medidas, la más común está siendo el ERTE y genera mucha inquietud, ya que no se conoce y/o se confunde con un ERE.

 

Vamos a ver en qué consiste:

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es un Expediente Temporal de Regulación de Empleo. Este consiste es una autorización temporal para una empresa mediante la que puede suspender uno o varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado.

De este modo, las empresas lo que pretenden es prescindir durante un periodo de tiempo de sus empleados quedando exenta de pagarles.

Las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa, pero no cobran, no generan derecho a pagas extras ni vacaciones durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo.

 

¿Una empresa puede solicitar un ERTE en cualquier momento?

Para que el ERTE pueda llevarse acabo tienen que cumplirse una serie de requisitos:

  • La existencia de una fuerza mayor que imposibilite el desarrollo del trabajo: por ejemplo, como fuerza mayor vamos a entender una inundación, un incendio, o una situación crítica como el estado de crisis sanitaria en la que nos sitúa el COV-19

  • El expediente lo debe de iniciar la empresa, aportando las pruebas que consideren necesarias. También debe comunicárselo a la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa.

  • A partir de aquí, en un plazo de 5 días desde la solicitud, tras los trámites necesarios, la autoridad laboral, con un informe de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social constatando la existencia de la fuerza mayor que ha ocasionado la solicitud, dictará su resolución.

  • Cuando la empresa reciba la decisión, ha de comunicárselo a los representantes legales de la empresa.

 

¿Cobraré una indemnización con un ERTE?

En el ERTE, la persona trabajadora no cobra ninguna indemnización de la empresa. Los empleados afectados por un ERTE, en cambio, sí tienen derecho a cobrar el paro, si han cotizado más de 360 días. Según el Real-Decreto Ley 8/2020, se amplía la cobertura a las personas afectadas por ERTE aunque no tengan cotizados este mínimo período exigido de 360 días.

En el ERE, a diferencia del ERTE, sí hay indemnización. La empresa negocia con los trabajadores o sus representantes la cuantía que pagará al empleado por su salida.

 

¿Qué consecuencias tiene para las personas trabajadoras un ERTE?

Las personas que pasen por un proceso de ERTE se encontrarán en una situación en la que:

  • Pasarán a encontrarse en situación legal de desempleo, por lo que han de inscribirse como demandantes de empleo y mantener activa la renovación mientras estemos cobrando la prestación.

  • Según el Real-Decreto Ley 8/2020 se amplía la cobertura a las personas afectadas por ERTE aunque no tengan cotizados el mínimo período exigido

  • La base reguladora de la prestación será el computo promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados.

  • Si el tiempo de cotización es menor, se computará el promedio del período de tiempo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, es decir, el promedio de las bases de los días cotizados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias que han ocasionado la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.

 

¿Por cuánto tiempo se cobrar la prestación derivada de un ERTE?

La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción de la jornada de trabajo.

¿En qué se diferencian el ERE y el ERTE?

La principal diferencia entre el ERE y el ERTE es que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo puede aplicarse en cualquier empresa, independiente de su tamaño, mientras que solo se considerará Expediente de Regulación de Empleo (ERE) aquel que afecte en un periodo de noventa días a diez trabajadores en las compañías que cuenten con menos de 100, al 10% de los empleados de las que tienen entre 100 y 300 o a 30 en las que cuentan con más de 300 personas en plantilla.

 

Además, el ERTE está pensado únicamente para crisis temporales, por lo que implican que el personal que cesa en funciones volverá a vincularse con la compañía en el futuro y en él no se contemplan indemnizaciones, al contrario que con el ERE, que sí contempla compensaciones económicas de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades para cuando los contratos se extingan de conformidad con lo recogido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores referente al despido colectivo

 

¿He de darme de alta en el paro cuando mi empresa presenta un ERTE durante la crisis sanitaria?

No tienes que hacerlo. Durante el período de vigencia de las medidas excepcionales, las inscripciones serán automáticas.

La empresa que realiza el ERTE comunica el listado de personas afectadas y, si la autoridad laboral valida el expediente como ERTE sujeto a las causas reguladas en el Real Decreto Ley 8/2020, las personas trabajadoras serán dados de alta en el sistema como demandantes de empleo hasta que finalice dicho ERTE.

¿Qué hago si se me pasan los plazos del SEPE por imposibilidad de realizar los trámites en estos días?

El Real Decreto-Ley que establece una regulación excepcional para los ERTE, por causa de fuerza mayor o por el resto de causas, modifica los cambios en los plazos del resto de ERTE o las reducciones extraordinarias de jornada. Entre otras medidas económicas y administrativas, prevé también la flexibilidad en los tiempos de tramitaciones en el SEPE.

Así, durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias por la crisis sanitaria del coronavirus, la presentación de las solicitudes de alta inicial o la reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

 

¿Y si estoy cobrando un subsidio para mayores de 52 años?

  • El SEPE adoptará las medidas siguientes mientras esté vigente la situación extraordinaria para que no queden paralizadas las tramitaciones.

  • Autoriza a la entidad gestora para que pueda prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración.

  • Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años no verán interrumpido el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social, aunque la presentación de la declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.

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