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El derecho de adaptación del horario y de reducción de jornada laboral en circunstancias excepcionales por el COV-19.
Actualidad
mar
24
2020
24 marzo El derecho de adaptación del horario y de reducción de jornada laboral en circunstancias excepcionales por el COV-19.

Ante una situación excepcional, medidas excepcionales y esto es lo que ha sucedido con el derecho de adaptación de horario y reducción de jornada por coronavirus, regulado en el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020.

Aquellas personas trabajadoras que puedan acreditar deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a una adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias que impliquen actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

 

¿Qué se considera circunstancias excepcionales?

Bien, entendemos que se producen este tipo de circunstancias cuando es necesaria la presencia del trabajador o la trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas anteriormente y que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesitan de cuidado personal como consecuencia directa del COVID-19.

También se considera como circunstancias excepcionales que implican la dispensación de cuidados o atención:

  • El planteamiento de cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza, como por ejemplo sucede con los centros de día para personas mayores.

  • Cuando la persona que prestaba asistencia al cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora, no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

La propuesta de derecho que surge del Artículo 6 de este Real Decreto Ley 8/2020 es la de un derecho individual, que  en cada una de las personas, ya sean progenitoras o cuidadoras, debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.

 

¿Y si no nos ponemos de acuerdo mi empresa y yo?

Si surgieran conflictos por la aplicación del presente artículo serán resueltos por la jurisdicción social a través de lo establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

El ejercicio de los derechos previstos en el presente artículo se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos.

 

¿Puedo solicitar una adaptación de la jornada?

El derecho a la adaptación de la jornada por deberes en estas circunstancias excepcionales, siempre que esté debidamente justificado, sea razonable y proporcionado a las necesidades de organización de una empresa, es una prerrogativa cuya concreción corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido. No obstante, la empresa y la persona trabajadora deberá hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

Por adaptación de la jornada vamos a entender: el cambio de turno, la alteración de horario, el horario flexible, la jornada partida o continuada, cambios de centro de trabajo, de funciones o en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.

 

¿Puedo solicitar una reducción especial de jornada?

Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo con la reducción proporcional de su salario en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales que hemos comentado.

La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el 100% de la jornada si resultara necesario. En este caso, el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

Dada la situación de excepcionalidad, no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.

En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este artículo.

La solicitud deberá limitarse al periodo de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada.

Todas estas medidas son iniciativas muy interesantes para facilitar la atención y el cuidado, pero van a seguir perpetuando situaciones de desigualdad si no planteamos un reparto corresponsable en su ejercicio. Animamos a todas las empresas que se sumen a la iniciativa de https://elbalancemaspositivo.org/ para descubrir como la corresponsabilidad beneficia a toda la sociedad.

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