Asset Publisher

La Novedad Laboral de 2025: Todo sobre el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)
Actualitat
Blog CRE-e
Dec
03
2025
03 December La Novedad Laboral de 2025: Todo sobre el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) desempeña una función social crucial como responsable de la gestión de las prestaciones por desempleo. En su constante esfuerzo por adaptarse a las necesidades del mercado laboral y apoyar a los ciudadanos, se han introducido novedades significativas en la protección por desempleo.

Una de las reformas más destacadas es la creación del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), una nueva fórmula de compatibilidad que busca facilitar la incorporación al mercado laboral sin que el beneficiario pierda el incentivo económico.

 

¿Qué es el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)?

El CAE fue introducido por el Real Decreto 2/2024, de 21 de mayo, el cual adopta medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

Es fundamental entender que el CAE no es una nueva prestación por desempleo. Es, en cambio, una forma de percibir una prestación contributiva o un subsidio cuando se está compatibilizando con un trabajo. Esta herramienta se conoce como un nuevo instrumento de compatibilidad de las prestaciones gestionadas por el SEPE con el trabajo por cuenta ajena.

Esta herramienta tiene como objetivo evitar ese desincentivo para aceptar un trabajo que tradicionalmente ha existido, buscando que quien esté cobrando una prestación o un subsidio y encuentre un empleo, obtenga un mayor beneficio al aceptar dicho empleo.

 

Compatibilidad con Subsidios por Desempleo (Nivel Asistencial)

El CAE permite la compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral.

1. Régimen de Aplicación (Fechas Clave)

El régimen de compatibilidad depende de la fecha del "hecho causante" del subsidio:

  • Hechos Causantes hasta el 31 de octubre de 2024: Se aplica el régimen anterior hasta la extinción del subsidio. Esto implica compatibilidad solo con trabajo a tiempo parcial y la deducción proporcional del importe del subsidio en función de las horas trabajadas.

  • Hechos Causantes a partir del 1 de noviembre de 2024:

    • Para los subsidios por agotamiento, cotización insuficiente y mayores de 52 años (el subsidio comienza a los 52 años), se aplica el nuevo régimen de compatibilidad (CAE).

    • Para los subsidios de víctimas de violencia de género y migrantes retornados, el régimen anterior se aplica hasta el 31 de mayo de 2025. A partir del 1 de junio de 2025, la compatibilidad será como CAE para los trabajos que se inicien después de esa fecha. No obstante, si alguien ya estaba compatibilizando bajo el régimen anterior en esa fecha, se seguirá aplicando dicho régimen mientras se mantenga el trabajo original.

2. Funcionamiento del CAE en Subsidios

  • Aplicación de Oficio: La compatibilidad como CAE no es voluntaria para los trabajadores; se aplica de oficio en todos los casos.

  • Acceso al Subsidio:

    • Si accede al subsidio manteniendo contratos a tiempo parcial (cuya jornada total sea inferior a la jornada completa), el subsidio se compatibilizará como CAE desde el primer día.

    • Si ya está percibiendo un subsidio e inicia una relación laboral (a tiempo completo o parcial), el trabajo se compatibilizará necesariamente como CAE.

    • Quien ya tenga un contrato a jornada completa o varios contratos parciales que sumen una jornada completa, no podrá acceder al CAE ni al subsidio.

  • Rentas Salariales No Computan: Las rentas salariales obtenidas por los trabajos compatibilizados como CAE no computarán para el requisito de carencia de rentas ni de responsabilidades familiares en las prórrogas o reanudaciones del subsidio.

    • Excepción: En el subsidio para mayores de 52 años, sigue siendo obligatoria la presentación de la declaración anual de rentas para evitar la suspensión.

  • Cuantía: La cuantía del CAE no se calcula deduciendo la parte proporcional a las horas trabajadas, ya que si fuera así, con un trabajo a jornada completa no se percibiría nada. Se determina según una tabla específica basada en dos parámetros: el trimestre de percepción del subsidio y la jornada (parcial o completa) al inicio de la compatibilidad. Una vez iniciada la compatibilidad, la cuantía solo se verá afectada por el trimestre de percepción del subsidio, independientemente de modificaciones posteriores en la jornada o nuevos contratos.

  • Duración y Consumo: La duración máxima del CAE es de 180 días. Los días percibidos como CAE se consumen de la duración total del subsidio, independientemente de la cuantía que se abone, ya que el CAE es solo una forma de percibir el subsidio, no una extensión. El CAE tiene como límite el número de días que resten de la duración máxima del subsidio reconocido. Una vez agotados los 180 días, el subsidio se suspenderá por la realización del trabajo por cuenta ajena.

 

Compatibilidad con Prestación Contributiva (Nivel Contributivo)

Para la prestación contributiva (el paro), las reglas dependen de la duración de la prestación reconocida y de su fecha de inicio o "nacimiento". En ningún caso se podrá acceder a la compatibilidad si la persona ya está trabajando a jornada completa cuando intenta acceder a la prestación.

1. Duración Inferior a 12 Meses

Si la prestación contributiva tiene una duración inferior a 12 meses, no se aplica la compatibilidad como CAE. Solo se podrá compatibilizar con trabajo a tiempo parcial, aplicando el descuento proporcional a las horas trabajadas (régimen anterior), previa solicitud del interesado.

2. Duración Superior a 12 Meses (La Distinción Clave)

Se exige que la duración de la prestación contributiva reconocida sea de al menos 12 meses. La compatibilidad solo se aplica a partir del décimo mes de devengo.

Periodo de Devengo

Prestación Nacida Antes del 1 de Abril de 2025

Prestación Nacida A partir del 1 de Abril de 2025

Primeros 9 meses

Aplicación del régimen anterior (compatibilidad a tiempo parcial con descuento proporcional, no como CAE).

Aplicación del régimen anterior (compatibilidad a tiempo parcial con descuento proporcional, no como CAE).

A partir del 10º mes

Compatible como CAE solo con contratos a jornada completa (si se solicita). Si el trabajo es parcial, se aplica el régimen anterior (descuento).

Compatible como CAE (de oficio) con contratos a tiempo parcial o a jornada completa. El beneficiario puede desistir de la aplicación de oficio del CAE.

 

Requisitos Adicionales para CAE (Contributiva):

  1. Que la prestación no provenga de suspensión laboral por ERTE o mecanismo RED.

  2. Que la duración de la prestación reconocida sea de al menos 12 meses.

  3. Que se hayan devengado los nueve primeros meses de la prestación.

 

3. Cuantía y Naturaleza Jurídica

El CAE aplicado a la prestación contributiva tiene, a todos los efectos, naturaleza jurídica de prestación por desempleo de nivel contributivo. Esto implica que pueden aplicarse retenciones y embargos sobre él.

La cuantía y duración máxima se determina mediante una tabla específica, calculándose mensualmente a partir del décimo mes, en función de la jornada pactada al inicio y del mes de percepción.

 

Trabajos Excluidos de la Compatibilidad como CAE

No podrán compatibilizarse prestaciones o subsidios como CAE si:

  • El desempleo se debe a la suspensión de una relación laboral por un ERTE o mecanismo RED.

  • La contratación es efectuada por empresas que tengan autorizado un Expediente de Regulación de Empleo (ERTE) en el momento de la contratación.

  • La contratación es efectuada por empresas en las que el beneficiario haya trabajado en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de efectos del CAE.

  • El empleador es el cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Tampoco podrán acceder al CAE las personas que inicien o mantengan una relación no laboral, como los socios de sociedades de capital, cooperativas, o funcionarios, ya que la compatibilidad se dirige a quienes mantengan o inicien una relación de carácter laboral.

Sin embargo, una vez reconocido el CAE, el inicio o la finalización de trabajos posteriores (incluso si estuvieran entre los excluidos) no tendrá incidencia en el CAE ya reconocido, siempre y cuando se mantenga el contrato original que lo generó.


Recomendación para ampliar la información

La introducción del Complemento de Apoyo al Empleo es una modificación compleja, pero crucial, que busca fomentar la reincorporación al mercado laboral de manera más atractiva y sencilla para los ciudadanos que perciben prestaciones o subsidios.

Para obtener una comprensión más detallada y escuchar la explicación directamente de los expertos, se recomienda visualizar el siguiente video. En él participan Julia Lillo y José María Gómez, de la Subdirección General de Prestaciones por Desempleo del SEPE, quienes abordaron estas modificaciones en una webinar para informar y formar a los ciudadanos sobre estos aspectos que les afectan.

Ver video aquí: https://youtu.be/pRHw9y_Nx0s

Share this article

titulo Últimos posts

ÚLTIMOS POSTS