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Mario Lanz: Imparcialidad no significa lo mismo en todos los ámbitos: humanitario vs judicial
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IMPARCIALIDAD NO SIGNIFICA LO MISMO EN TODOS LOS ÁMBITOS: HUMANITARIO VS JUDICIAL
Mario Lanz Raggio
IMPARCIALIDAD NO SIGNIFICA LO MISMO EN TODOS LOS ÁMBITOS: HUMANITARIO VS JUDICIAL
El principio de Imparcialidad, uno de los siete que rige la actividad y actuaciones del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, es a menudo confundido en lo relativo a su contenido y alcance. El experto en Derecho Internacional Humanitario Mario Lanz analiza sus diferencias en los ámbitos humanitario y judicial.

Imparcialidad

Los principios fundamentales del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad) constituyen el marco ético de su funcionamiento desde su nacimiento, a pesar de que su formulación específica no se produjo hasta el año 1965.

El segundo de tales principios fundamentales, el de imparcialidad, es a menudo confundido en lo relativo a su verdadero contenido y alcance, y como expondremos a continuación, tiene una naturaleza muy diferente a la que se predica del principio homónimo en su aplicación a la actuación de los órganos jurisdiccionales. 

El contenido del principio de imparcialidad se define en los Estatutos del Movimiento de la siguiente forma: "No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes".

Así concebido el principio de imparcialidad funciona en un doble sentido: por un lado, impone que la asistencia prestada a las víctimas se base en un estricto criterio de urgencia, sin discriminación alguna y, por el otro, prohíbe que las organizaciones integradas en el Movimiento incurran en discriminación en la admisión de cualquier persona como miembro, voluntario o colaborador. 

Por su parte, en el ámbito jurisdiccional el principio de imparcialidad tiene un alcance bien distinto. El apartado segundo del artículo 24 de la Constitución Española consagra, entre otros, el derecho de los ciudadanos a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, dentro del cual la doctrina constitucional viene incluyendo el derecho a un juez imparcial3. El reconocimiento constitucional de este derecho se corresponde con lo dispuesto en el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre 1948; en el artículo 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre 1950; y en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre 1966. 

 

El atributo de la imparcialidad constituye un elemento estrechamente relacionado con el sistema penal acusatorio

 

El atributo de la imparcialidad constituye un elemento estrechamente relacionado con el sistema penal acusatorio, que exige que el juez o tribunal llamado a resolver sea completamente ajeno al conflicto que se somete a su decisión, sin interés directo en el mismo y, por tanto, no influido por los intereses de las partes. 

Tal y como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 180/2021, de 25 octubre, recogiendo la doctrina anterior, la vertiente subjetiva del principio de imparcialidad "… garantiza que el juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, lo que integra todas las dudas que se deriven de las relaciones del juez con aquellas, en tanto que la objetiva asegura que el juez se acerca al thema decidendi sin haber tomado postura en relación con él…".

La referida jurisprudencia constitucional exige igualmente que las normas contenidas en el ordenamiento jurídico garanticen suficientemente la imparcialidad real de los jueces y tribunales estableciendo un conjunto de causas que operan como motivos de abstención o, en su caso, de recusación de los mismos, y que permitan alejar del proceso de decisión a quienes se vean afectados por alguna circunstancia que pudiera afectar a su imparcialidad. 

En función de todo ello, el principio de imparcialidad en el ámbito del proceso judicial se centra en garantizar que la persona que debe adoptar la correspondiente decisión mantenga una posición equidistante entre las partes y no se encuentre mediatizado por interés personal alguno.  

El contenido de este principio en el referido marco, como se puede observar, es radicalmente distinto del que se aplica en el ámbito del Movimiento de la Cruz Roja, y parece corresponderse en mayor medida con otro de sus principios fundamentales: el de neutralidad.

En efecto, el referido principio de neutralidad, que se encuentra ya presente de forma clara en los inicios del Movimiento, es enunciado en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, con el siguiente tenor: “Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico”.

De esta forma, las garantías de neutralidad que la actuación del Comité Internacional de la Cruz Roja y los restantes componentes del Movimiento ofrecen a todas las partes en conflicto es la llave que permite a la organización llevar a cabo su cometido humanitario allá donde resulta necesario. No se trata en absoluto de ser ajeno a las consecuencias de los conflictos o a las infracciones a las normas y principios del Derecho Internacional Humanitario que puedan llegar a cometerse, sino de mantener una posición de equidistancia entre las partes que haga posible mantener un diálogo constructivo entre ellas y permita llevar a cabo la acción humanitaria. 

Ambos principios, junto con el de Humanidad e Independencia, nacidos en el ámbito de las actividades humanitarias del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, han sido reconocidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas como orientadores de la acción humanitaria5, de modo que ninguna actividad de ayuda debería calificarse de humanitaria si no se realiza conforme a los cuatro principios citados

En conclusión, y tal y como ha quedado expuesto, el contenido de las garantías de imparcialidad que se exigen a los jueces y tribunales no es, en absoluto, equivalente al principio de imparcialidad que rige la actuación del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Por ello, si hubiera que señalar una cierta correspondencia en el ámbito de los principios fundamentales con las garantías de imparcialidad judicial habría que acudir al otro principio al que nos hemos referido: el de neutralidad. 

Mario Lanz Raggio
Mario Lanz Raggio
Mario Lanz Raggio es Fiscal de la Sala Quinta del Tribunal Supremo y experto en Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal. Licenciado en Derecho por la Universidad de Comillas, cuenta con un máster en Seguridad y Defensa y es Diplomado en Derecho Internacional Militar, Derecho Operacional y Relaciones Internacionales. En cuanto a su actividad docente, Mario Lanz Raggio es profesor del Centro de Estudios de Derecho Internacional de la Cruz Roja Española. Imagen de Fondo

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