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Convenios de Ginebra: 75 años poniendo límites a los conflictos armados

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CONVENIOS DE GINEBRA: 75 AÑOS PONIENDO LÍMITES A LOS CONFLICTOS ARMADOS

Convenios de Ginebra: 75 años poniendo límites a los conflictos armados
El 12 de agosto de 2024 se celebra un aniversario que cambió el curso de la historia. Este día se cumplen 75 años de la aprobación de los Convenios de Ginebra de 1949, cuatro convenios internacionales ratificados hoy por casi todos los países del mundo (196) que regulan el derecho internacional humanitario cuyo propósito es proteger a las víctimas de los conflictos armados.

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Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos y prisioneros de guerra), pasando de la categoría de combatientes a víctimas también del conflicto.

85 años antes de ese 12 de agosto de 1949, en 1864, también durante el mes de agosto concluía la conferencia diplomática celebrada en Ginebra (Suiza) impulsada por Henry Dunant, fundador de Cruz Roja, y convocada por Suiza, en la que 12 países firmaron un documento por el que se comprometían a amparar y proteger a los soldados heridos, así como a las personas y equipamiento dedicados a su cuidado en un conflicto bélico. Aquel primer tratado se conoce como el Primer Convenio de Ginebra –al que le siguieron un Segundo y Tercer Convenio en 1906 y 1929, respectivamente–. Ese Primer Convenio de 1864 abrió el camino a una obra normativa sin precedentes.

La llegada del siglo XX trajo consigo avances en numerosos campos, pero al tiempo que la sociedad evolucionaba, también lo hacían las guerras, que en la primera mitad de este siglo adquirieron carácter mundial.  La II Guerra Mundial marca un antes y un después en un aspecto clave: se estima que en torno al 65% de las víctimas fueron población civil. 

Era urgente revisar los marcos de protección existentes durante los conflictos.

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Los Cuatro Convenios de Ginebra

Antes de 1949 existían tres Convenios de Ginebra. 
Si bien los tres ofrecían una amplia cobertura de protección, lo hacían en exclusiva respecto a las víctimas militares pues eran, hasta casi la primera mitad del siglo XX, las más frecuentes y numerosas en los conflictos armados.  

En 1949, tras la Segunda Guerra Mundial y con el impulso fundamental del Comité Internacional de la Cruz Roja, se celebraron una serie de conferencias cuyo resultado fue la actualización de los tres primeros Convenios y la aprobación de un cuarto Convenio, específicamente destinado a proteger a las personas civiles en los conflictos armados. Se firmaron un 12 de agosto, hace hoy 75 años.

-    El Primer Convenio de Ginebra "para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña" fue la cuarta actualización del convenio original de 1864 y reemplazó al convenio de 1929 sobre el mismo tema.

-    El Segundo Convenio de Ginebra "para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar" reemplazó al Convenio de La Haya (X) de 1907. Fue el primer Convenio de Ginebra sobre la protección de las víctimas de la guerra marítima e imitaba la estructura y las disposiciones del Primer Convenio de Ginebra.

-    El Tercer Convenio de Ginebra "relativo al tratamiento debido a los prisioneros de guerra", reemplazó al Convenio de Ginebra de 1929 que trataba de los prisioneros de guerra.

-    El Cuarto Convenio de Ginebra "relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra", fue el primer Convenio de Ginebra que no se ocupaba de los combatientes, sino que tenía como objetivo fundamental la protección de las personas civiles. 

Los cuatro Convenios han sido ratificados universalmente, es decir, por, prácticamente, todos los Estados que integran la Comunidad Internacional: 196
Este nivel universal de ratificaciones los convierte en Derecho Consuetudinario, lo que significa que estas normas obligan con carácter universal, no solo a los Estados, sino también a los grupos armados no estatales.

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El germen del Derecho Internacional Humanitario (DIH)

Los Convenios de Ginebra constituyen la base del derecho internacional humanitario (DIH), que protege a las personas que no participan o han dejado de participar en los enfrentamientos. El DIH también regula la conducción de los conflictos armados mediante la limitación de los métodos y medios de guerra a fin de conservar cierto grado de humanidad en los conflictos, salvar vidas y reducir el sufrimiento. De acuerdo con los Convenios de Ginebra –y el DIH en general–, los derechos de todas las personas afectadas por los conflictos armados deben ser protegidos y todas las personas, incluso los enemigos, deben ser consideradas en su dimensión de seres humanos.

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Unos valores universales 

Aunque, históricamente, existían normas respecto a cómo debían protegerse las personas afectadas durante los conflictos, los Convenios de Ginebra complementan y afianzan tradiciones jurídicas previas, convirtiéndose en un patrimonio común de la humanidad y una herramientas de primer orden para proteger, en tiempo de guerra, a las víctimas de los conflictos armados.

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La Convenios y los Conflictos armados 75 años después

Las normas de la guerra amparadas por el DIH siguen hoy vigentes. Los Convenios de Ginebra han salvado, y salvan, muchas vidas; han permitido a las familias estar en contacto; han salvaguardado la dignidad de las personas detenidas, etc… Pero el DIH ha seguido desarrollándose en paralelo a como han ido evolucionando los conflictos armados.

Las características nuevas o agravadas de la violencia contemporánea presentan retos enormes para la protección de los civiles y la aplicación del DIH. Los conflictos armados se han vuelto más complejos y los acuerdos de paz permanentes más difíciles de lograr. Han surgido nuevos actores con capacidad de ejercer la violencia. La naturaleza fragmentada de los conflictos en los Estados débiles o desestructurados da lugar a una multiplicación de los actores armados. 

Las ciudades se han vuelto uno de los principales escenarios de los enfrentamientos, enfatizando el impacto sobre la sociedad civil debido a factores como la densidad de la población civil, las dificultades para distinguir en ocasiones los objetivos militares de los bienes civil o el uso de armas explosivas en zonas pobladas. Esta últimas añaden al impacto directo que generan en la vida, la salud y las propiedades de las personas civiles, numerosos efectos indirectos que, especialmente en conflictos prolongados, generan una degradación de largo plazo y a veces irreversible, incrementando el sufrimiento de las víctimas más allá del fin de las hostilidades.

La evolución de los conflictos ha hecho que, desde la aprobación de los Convenios de Ginebra de 1949,  el DIH haya ido actualizándose  a través de nuevas normas protectoras como los Protocolos Adiciones I y II a los Convenios de Ginebra, de 1977 o el Protocolo Adicional III, de 2005, la Convención de la Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado, de 1954 y sus dos Protocolos Adicionales (1954 y 1999); u otras normas que, regulando la conducción de las hostilidades, prohíben o limitan el uso de ciertas armas, por ejemplo, las armas biológicas, las armas químicas, ciertas armas convencionales, las minas antipersona, las municiones en racimo y las armas nucleares.

Todo ello con el objetivo de fortalecer la protección de las víctimas, lo que hace que tal protección se extienda  también al medio ambiente, no solo por su valor intrínseco, sino también como elemento necesario para la supervivencia de la población civil. Por eso, por ejemplo, está prohibido el empleo de métodos o medios bélicos que hayan sido concebidos para causar daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural (o que sean susceptibles de causarlos). Hacerlo, de hecho, es considerado un crimen de guerra.

Aunque los Convenios de Ginebra han sido ratificados universalmente, su cumplimiento no ha corrido la misma suerte. Los Estados y las partes en los conflictos armados son los responsables de hacer que se respeten estas normas, siendo uno de los desafíos actuales reforzar sus mecanismos de eficacia, entre ellos, la represión penal de los crímenes de guerra.

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El papel del CICR

El Comité Internacional de la Cruz Roja es una organización imparcial, neutral e independiente. Creada en 1863, su labor se funda en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, en sus Estatutos, los del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y en las resoluciones de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

Al CICR, los Convenios de Ginebra le asignan el cometido de prestar ayuda humanitaria a las personas afectadas por conflictos armados.

También presta asistencia a las víctimas de otras situaciones de violencia que no alcanzan la intensidad de un conflicto armado en las que, por tanto, no es de aplicación del DIH sino los Derechos Humanos.  

Ampliamente denominado como “Guardian del DIH”, el CICR lleva a cabo diferentes líneas de actividad que impulsan el desarrollo del DIH o que permiten materializar sus disposiciones. Todos los días, el personal del CICR es testigo de los efectos protectores del DIH. Es gracias a esos Convenios de Ginebra que el personal del Comité Internacional de Cruz Roja puede visitar a personas detenidas, apoyar a hospitales, circular libremente en ambos lados de la línea del frente para asistir a quienes lo necesitan o dialogar de manera confidencial con las partes en conflicto sobre denuncias de violaciones del derecho, entre otros. El CICR no toma partido sino que se centra en ayudar a las personas que sufren, independientemente de su historia, creencias o acciones.

El CICR también tiene otro objetivo: promover el DIH y apoyar su desarrollo, acción que los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja le atribuyen como parte de su mandato. Así mismo, organiza consultas con los Estados y otras partes interesadas con el fin de determinar la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre nuevas normas o reforzar de otro modo el DIH.  Otra de sus funciones es difundir el DIH y supervisar su cumplimiento.

Los Convenios de Ginebra, y sus protocolos adicionales, fueron una de las más importantes conquistas de la Humanidad. 75 años más tarde, su vigencia y valor, permanecen inalterables.


CEDIH
Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos
Cruz Roja Española

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