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Reagrupación Familiar - Cruz Roja

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TÍTULO PRINCIPAL RAGRUPAMIENTO FAMILIAR

Reagrupación Familiar

SUBTITULO REAGRUPAMIENTO

"La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado". Art. 16.3 D.U.D.H.

INTRO REAGRUPACIÓN

¿Tienes tu situación regularizada en España o eres beneficiario o beneficiaria de Protección internacional (PI) y deseas traer a tu familia contigo? 
 
Nuestro Programa de Reagrupación Familiar e Integración te puede interesar. 
 
¿No tienes tu situación regularizada o todavía no has pedido protección o no tienes concedida la PI y deseas traer a tu familia? 
 
Podemos acompañarte y asesorarte sobre como cumplir los requisitos y posteriormente solicitar reagrupar a tu familia. 
 
Nuestro objetivo es hacer posible la unión de familias separadas por causas políticas, económicas, o de otra índole, cuyos miembros tengan legalmente derecho a ser reagrupados en España.

TITULO FAQ

Faqs

Aplicacions anidades

Publicador de continguts

Debe llevar como mínimo año residiendo legalmente y tener autorización para residir otro año más. 

  • El cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal 

  • Los hijos, también a los del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de edad 

  • Otros menores de edad o personas extranjeras con discapacidad que sean dependientes de la persona residente

  • Los ascendientes de la persona residente, de su cónyuge o pareja de hecho, mayores de 65 años. 

La persona reagrupante debe disponer de medios económicos suficientes para atender las necesidades de los familiares que desea reagrupar. En esta cuantía se pueden incluir los ingresos del cónyuge o pareja, así como los de otro familiar en línea directa de primer grado que resida en España y conviva con la persona reagrupante. 

Asímismo, es necesario disponer de una vivienda adecuada.     

Como titular de tarjeta roja no tiene reconocida todavía la Protección Internacional (asilo o subsidiaria). Para poder extender la Protección a sus familiares es necesario que previamente la tenga usted. Una vez que la tenga reconocida, podrá solicitar la extensión de la Protección a sus familiares y una vez concedida, traerlos con usted.

  • A los ascendientes en primer grado que acrediten la dependencia y los descendientes en primer grado menores de edad. 

  • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y convivencia. 

  • Otra persona adulta que sea responsable de la persona beneficiaria de la Protección Internacional al ser la persona beneficiaria menor de edad. 

  • Otros familiares cuando estén claramente acreditadas tanto su dependencia de la persona con Protección Internacional y la previa convivencia con ella en el país de origen. 

TÍTULO - CONTACTO BUSQUEDAS

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