Los hospitales no pueden ser atacados - Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario

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¿Sabías que... Los hospitales no pueden ser atacados

TÍTULO - SABÍAS QUÉ

¿Sabías qué...

CWB - TEXTO LOS HOPITALES SABIAS QUE

 

Liohn, André. Libia, 2011. Sirte, Hospital Ibn Sina. El hospital fue atacado y la mayoría de los edificios anexos quedaron destruidos. El quirófano principal y la mayoría de las ventanas también quedaron destruidos. Y los pacientes tuvieron que ser trasladados a los pasillos © CICR

...los hospitales no pueden ser atacados?

NO. NO PUEDE ATACARSE A UN HOSPITAL.
El Derecho Internacional Humanitario dota a los hospitales de protección específica. Incluso, si se dieran las circunstancias para que la perdiera, no se los puede atacar sin más. Debe hacerse de cierta manera. Si no, se incurre en un incumplimiento del DIH.
 

 

Los hospitales, y las unidades sanitarias móviles, están protegidos por el DIH. En concreto, el Primer Convenio de ginebra, en su artículo  19, establece:

Convenio de Ginebra I.
Artículo 19

Los establecimientos fijos y las unidades sanitarias móviles del Servicio de Sanidad no podrán, en ningún caso, ser objeto de ataques, sino que serán en todo tiempo respetados y protegidos por las Partes en conflicto. Si caen en poder de la Parte adversaria, podrán continuar funcionando mientras la Potencia captora no haya garantizado por sí misma la asistencia necesaria para los heridos y los enfermos alojados en esos establecimientos y unidades.
 

Del mismo modo, las ambulancias y otros transportes sanitarios (por ejemplo, aeronaves sanitarias, debidamente identificadas,  usadas exclusivamente para la evacuación de heridos y enfermos o de personal y material sanitario) gozan de idéntica protección. 

La protección, sin embargo, no es ilimitada y si un hospital o una unidad sanitaria móvil fuera usada para fines no humanitarios sino para, por ejemplo, atacar o facilitar ataques, perdería su protección:

 

Convenio de Ginebra I.
Artículo 21

La protección debida a los establecimientos fijos y a las unidades sanitarias móviles del Servicio de Sanidad no podrá cesar más que en el caso de que se los utilice, fuera de sus deberes humanitarios, a fin de cometer actos perjudiciales para el enemigo (…)

 

Ahora bien. Y esta parte es crítica: Incluso si el hospital y la unidad sanitaria se están usando para la comisión de actos perjudiciales para el enemigo la protección no se pierde de manera automática. Para que pierda la protección debe primero haber una intimación (es decir, una advertencia), dar un tiempo razonable para que cese la acción perjudicial que se estaba realizando y que, aún así, el acto que ha motivado la advertencia continúe.
 

 

Convenio de Ginebra I.
Artículo 21

(…) Sin embargo, la protección puede cesar sólo después de una intimación dando, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y que no haya surtido efectos.

 

A la hora de  responder a esa pérdida de protección no debe olvidarse la vigencia de los principios generales que rigen el DIH, por ejemplo, el principio de proporcionalidad, en virtud del cual se prohíben las armas y los métodos que causen a las personas civiles y a sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y directa prevista. Es decir, que si hay un francotirador en el tejado de un hospital y, tras una intimación y un tiempo prudencial para que deponga su actitud, este continúa disparando, la pérdida de protección del hospital no justifica su bombardeo y destrucción.

Por último, los siguientes hechos no privan de la protección que el artículo 19 del I Convenio de Ginebra reconoce a las unidades y establecimientos sanitarios:

Convenio de Ginebra I.
Artículo 22

1. el hecho de que el personal de la unidad o del establecimiento esté armado y utilice sus armas para la propia defensa o la de sus heridos y enfermos;
2. el hecho de que, por falta de enfermeros armados, la unidad o el establecimiento esté custodiado por un piquete o por centinelas o por una escolta;
3. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, armas portátiles y municiones retiradas a los heridos y a los enfermos, y que todavía no hayan sido entregadas al servicio competente;
4. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, personal y material del servicio veterinario, sin formar parte integrante de ellos;
5. el hecho de que la actividad humanitaria de las unidades y de los establecimientos sanitarios o de su personal se haya extendido a personas civiles heridas o enfermas.

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Griberg, Isaac. Réplica de una ambulancia dañada por una bomba en el marco del proyecto Health Care in Danger. © CICR

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