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¿Puedo pedir el Ingreso Mínimo Vital?
INCLUSION SOCIAL
¿Puedo pedir el Ingreso Mínimo Vital?
13/01/2026
ESCRITO POR:
ENTREVISTA POR:
Cruz Roja
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ENTREVISTA POR:
Cruz Roja
  • El año 2026 comienza con una buena noticia para muchos hogares en España. Según recoge el Boletín Oficial del Estado, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) aumenta un 11,4%. Esta subida tiene como objetivo preservar el poder adquisitivo de las familias con menos recursos y contribuir a reducir las situaciones de pobreza y exclusión social.

Pero ¿qué es exactamente el Ingreso Mínimo Vital y quién puede acceder a él? A pesar de llevar varios años en funcionamiento, esta prestación sigue generando dudas entre muchas personas, especialmente en lo relativo a los requisitos, las cuantías o el proceso de solicitud.  

El IMV es una ayuda económica destinada a garantizar unos ingresos mínimos a quienes no cuentan con recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, ya vivan solas o en familia. A partir de esta base, la prestación establece una renta mensual cuya cuantía varía según los ingresos previos y la composición del hogar.  

¿Quién puede acceder al Ingreso Mínimo Vital? 

El IMV está dirigido a personas que viven solas o integradas en una unidad familiar y se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Entre los requisitos generales para acceder a esta ayuda se encuentran: 

  • Acreditar residencia legal y efectiva en España durante al menos un año. 
  • Tener ingresos y patrimonio por debajo del umbral fijado por la Seguridad Social. 
  • Tener entre 23 y 65 años, aunque existen excepciones, como jóvenes extutelados o familias con menores a cargo. 

Aunque en el caso de personas víctimas de violencia de género, trata de seres humanos o explotación sexual pueden acceder al IMV sin que se les exijan algunos de los requisitos generales, como la edad mínima o máxima, el periodo de residencia legal en España o la antigüedad de la unidad de convivencia, en caso de formar parte de una. Además, estos colectivos podrían solicitar la prestación incluso si residen en centros sociales, sanitarios o sociosanitarios. 

La situación de víctima puede acreditarse mediante informes de servicios públicos, servicios sociales especializados o de acogida, así como por otros medios previstos reglamentariamente. En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, se aplican los mecanismos de acreditación recogidos en la Ley Orgánica 1/2004. 

Cómo solicitar el IMV 

La solicitud puede realizarse por dos vías: 

  • De forma presencial, solicitando cita previa en una oficina de la Seguridad Social. 
  • Online, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. 

El Ingreso Mínimo Vital se abona en 12 pagos mensuales, mediante transferencia bancaria, generalmente a comienzos de cada mes. El derecho al cobro se reconoce desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud. 

Según los últimos datos oficiales, esta prestación llega ya a 2,4 millones de personas, agrupadas en alrededor de 800.000 hogares. En la mayoría de los casos, las personas titulares del IMV son mujeres, muchas de ellas con menores a su cargo. 

Desde hace años, Cruz Roja acompaña y orienta a las personas que desean solicitar el Ingreso Mínimo Vital y no saben muy bien por dónde empezar, o incluso no son conocedoras de ello.  La Organización pone a disposición una guía práctica para resolver dudas y facilitar los trámites necesarios. A través de la página web de Cruz Roja, cualquier persona puede solicitar información detallada y apoyo personalizado sobre esta prestación. 

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