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TÍTULO Ámbito de aplicación del DIH

Ámbito de aplicación del DIH

CWB Ámbito de aplicación del DIH

La finalidad del Derecho Internacional Humanitario es solucionar los problemas de índole humanitario derivados de los conflictos armados, limitando el derecho de las partes implicadas a elegir los medios y los métodos de hacer la guerra y protegiendo a las personas y a los bienes que pudieran verse afectados por ellos.

 

¿Cuándo se aplican las normas de DIH?​

El Derecho Internacional Humanitario sólo se aplica en caso de conflicto armado y no cubre las situaciones de tensiones o disturbios internos ni los actos aislados de violencia. ​

Se aplica por igual a todas las partes en conflicto sin tener en cuenta quién lo inició o la calificación legal de la acción armada (IUS AD BELLUM).​

En general, podemos decir que existe conflicto armado cuando se inician los actos de fuerza o violencia armada con manifiesta voluntad hostil y con carácter permanente entre dos o más partes en conflicto. ​

​En este sentido, las normas de DIH distinguen entre dos tipos de conflictos que tienen una regulación diferente, los de carácter internacional y los internos o sin carácter internacional:

Conflictos armados internacionales ​

​Donde se aplican los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional I de 1977. ​

​Los conflictos internacionales son:​

  • Los conflictos interestatales, en los que se enfrentan dos o más Estados.​

  • Las guerras de liberación nacional, es decir, la lucha de un pueblo contra la dominación colonial. La ocupación extranjera y los regímenes racistas.​

  • La ocupación bélica, cuando existe una ocupación total o parcial de un territorio por otro Estado, aunque no exista resistencia armada por parte del Estado ocupado o de su población​.

 

Conflictos armados internos o sin carácter internacional ​

Se trata de una confrontación armada dentro del territorio de un Estado, entre el Gobierno existente y una parte adversa a la autoridad gubernativa que presente un carácter colectivo y un mínimo de organización. En función de su intensidad tienen varios niveles y se aplica una serie más limitada de normas, en particular, el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional II de 1977.​

 

¿A quiénes protege?​

​El DIH protege a las personas que no participan en las hostilidades (civiles y personal médico y religioso) o que han dejado de participar en ellas (combatientes heridos o enfermos, náufragos y prisioneros de guerra). Estas personas tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral, se benefician de las garantías judiciales y además, serán protegidas y tratadas con humanidad en toda circunstancia y sin distinción alguna de carácter desfavorable.​

En este sentido, el DIH protege a las víctimas de la guerra, pero hay que señalar que no otorga idéntica protección a todas las personas que sufren las consecuencias de un conflicto armado, sino que define unas categorías concretas de personas y les concede unos derechos y una protección específica por estar más expuestas a los riesgos del conflicto o porque en virtud de su naturaleza son grupos de personas especialmente vulnerables. Estos grupos de personas son: los civiles o militares heridos, enfermos o náufragos, los prisioneros de guerra, las personas civiles en poder del adversario en su territorio y las personas civiles en territorio ocupado. ​

 Además están particularmente protegidos por su especial vulnerabilidad las mujeres, los niños, las personas mayores, los refugiados, los desplazados y los desaparecidos y los periodistas.​

​Sin estar dentro de la categoría de personas protegidas, los combatientes también gozan de la protección del DIH en el sentido de que se debe tratar de conciliar la necesidad militar con el principio de humanidad, prohibiendo los daños innecesarios al adversario.​

 

¿A quiénes obligan las normas de DIH?​

​Los principales destinatarios de estas normas son los Estados, que están especialmente obligados a cumplirlas y a hacerlas cumplir, así como a participar en su elaboración y aprobación. En principio, únicamente obliga a los Estados Partes en los diversos instrumentos de DIH, pero cuando se trata de normas de carácter consuetudinario que forman parte de la costumbre internacional obligan a todos los Estados de la comunidad internacional por igual.​

También obligan a las organizaciones internacionales como destinatarias de las normas de DIH que han adquirido obligatoriedad universal como reglas consuetudinarias.​

Los Movimientos de Liberación Nacional y los llamados agentes no estatales también están obligados porque son normas que han sido ratificadas por los Estados en cuyo territorio actúan.​

Finalmente, las personas privadas deben cumplir las normas de DIH en virtud del carácter auto-ejecutivo de sus disposiciones, incurriendo en responsabilidad penal individual en el supuesto de la comisión de infracciones graves o crímenes de guerra.​

 

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Tanzania, 2015. Cruz Roja Española © Ana Romero

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Pignatelli, Darío. Tailandia, 2015. Bangkok. Participantes de 14 países participaron en el Segundo Taller Regional sobre Derecho de los Conflictos Armados en el Mar. © CICR.png

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Arredondo, Juan. Colombia, 2014. Departamento del Chocó. Un empleado del CICR habla con miembros del grupo armado ELN sobre los principios del DIH y la obligación de respetar la vida de la población civil, el personal sanitario y los enfermos o herido.png

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