Normas que regulan la Conducción de hostilidades - Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario

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TÍTULO - Normas que regulan la conduccion de hostilidades

Normas que regulan la conducción de hostilidades

CWB - Normas que regulan la conducción de hostilidades

La codificación actual sobre la conducción de hostilidades comenzó con la Declaración de París de 1856 sobre la guerra marítima, que recogía la experiencia de la guerra de Crimea. 

Posteriormente, estas normas experimentaron un importante desarrollo en las Conferencias de la Haya de 1899 y 1907 y tras la II Guerra Mundial. 

Las normas más importantes sobre conducción de hostilidades son:
 

Declaración de renuncia al empleo, en tiempo de guerra, de proyectiles explosivos de menos de 400 gramos de peso. San Petersburgo, 29 de noviembre / 11 de diciembre de 1868

En virtud de esta Declaración, las partes renuncian al empleo de cualquier proyectil cuyo peso sea inferior a 400gr y que sea explosivo o que esté cargado con materias explosivas o inflamables. Los principios que contiene forman parte del Derecho Internacional Consuetudinario. Esta Declaración es importante porque prohíbe un arma nueva antes de que llegue a ser usada y además, por primera vez en un tratado internacional, existe la intención explícita de conciliar los rigores de la guerra con los principios de humanidad.

 

Convención (II) relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre y su anexo: Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre. La Haya, 29 de julio de 1899

 

Este Convenio sigue en vigor en España porque ni firmó ni ratificó el IV Convenio de la Haya de 1907 que revisaba el anterior de 1988, aunque prácticamente mantiene el mismo contenido. Completan su articulado los artículos 135 del III Convenio de Ginebra de 1949 y el 154 del IV Convenio de Ginebra de 1949.

 

 

Protocolo sobre la prohibición del empleo de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos en la guerra. Ginebra, 17 de junio de 1925

El Protocolo de Ginebra de 1925 fue redactado y firmado en la Conferencia para la supervisión del comercio internacional de armas y municiones, que se celebró en Ginebra bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones del 4 de mayo al 17 de junio de 1925. La Conferencia adoptó una Convención para la supervisión del comercio internacional de armas, municiones y material de guerra que no ha entrado en vigor y, como documento separado, un protocolo sobre el uso de gases. Los tratados anteriores que prohibían el uso de gases a los que se refiere el protocolo son, en particular, la Declaración de La Haya sobre gases asfixiantes del 29 de julio de 1899 y el Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919, así como los demás tratados de paz de 1919.

 

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción. Abierta a la firma en Londres, Moscú y Washington el 10 de abril de 1972

 
Fue redactado con el fin de completar y actualizar el Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos de 1925. Es importante señalar que se hace una distinción entre el uso pacífico y el uso para fines bélicos de los agentes cuya utilización se proscribe. También contiene disposiciones para asegurar la cooperación y el intercambio de información entre los distintos países parte.

 

 

Convenio de parís de 1993 sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el mantenimiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción 

 
Supone un paso decisivo, iniciado anteriormente por el Protocolo de 1925, en el intento de lograr una prohibición completa y eficaz del desarrollo, producción, adquisición, el almacenamiento, la retención, la transferencia y el empleo de las armas químicas. Elabora un nuevo concepto de arma química con la finalidad de clarificar y sustituir las controvertidas y confusas denominaciones anteriores.

 

 

Convención sobre prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles, 1976


Se trata de una disposición que, por un lado, disciplina los medios de combate y por otro, se sitúa dentro de los textos internacionales que tienden a la protección del medio ambiente.

 

 

Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados - 1980 


La Convención aplica dos normas consuetudinarias de Derecho Internacional Humanitario a armas específicas: la prohibición de emplear armas que tienen efectos indiscriminados y la prohibición de emplear armas que causan daños superfluos.

Además constituye un marco abierto en el que se han incluido cinco protocolos que rigen el uso de armas específicas a los que se podrían añadir otros nuevos si se considerase necesario.

Es importante señalar que no prohíbe el uso de otras armas que no haya mencionado aunque su empleo viole las normas del Derecho Internacional Humanitario.

El objetivo principal es proteger a la población civil contra los efectos de ciertas armas y proteger a los combatientes contra sufrimientos excesivos en relación con la necesidad de lograr un objetivo militar legítimo.

Inicialmente, tanto la Convención como sus Protocolos se aplicaban sólo en caso de conflicto armado internacional pero en el año 2001, definitivamente, se extendió su aplicación a los conflictos armados internos o no internacionales.

  • I Protocolo relativo a fragmentos no localizables 
    Se prohíbe el empleo de cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano.

  • II Protocolo relativo a minas, armas trampa y otros artefactos
    Define las armas a las que se aplica y establece una serie de normas generales aplicables a todas las minas terrestres, armas trampa y otros artefactos, así como normas especiales para cada tipo de arma.

  • III Protocolo relativo a las armas incendiarias 
    Las armas incendiarias son las concebidas para incendiar objetos o causar quemaduras a las personas mediante la acción de las llamas o del calor.

  • IV Protocolo relativo a armas láser cegadoras
    Se prohíbe emplear o transferir a un Estado o cualquier otra entidad armas láser específicamente concebidas para causar ceguera permanente.

  • V Protocolo relativo a restos explosivos de guerra
    Se establece por primera vez la responsabilidad de los Estados que generen restos explosivos de guerra y se les exige su señalización y remoción en las zonas que se hallen bajo su control, el suministro de asistencia técnica, material y financiera para la remoción de aquellos que hayan sido dejados por sus fuerzas armadas en zonas que no están bajo su control, que registren y transmitan la información a las organizaciones que participan en la remoción sobre los artefactos explosivos utilizados o abandonados por sus fuerzas armadas y que tomen todas las precauciones (señalización, vallado, sensibilización de la población) para proteger a las personas civiles contra sus efectos.

 

 

Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, 18 de septiembre de 1997

Esta Convención se basa en aquellas normas consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario que prohíbe el empleo de armas que por su naturaleza no distinguen entre personas civiles y combatientes o causan sufrimientos innecesarios o daños superfluos. Se prohíbe emplear, desarrollar, producir, almacenar o transferir minas o ayudar a un tercero a que lo haga. Además, se debe destruir en el plazo establecido las minas antipersonal existentes (almacenadas o sembradas). Puede conservarse, sin embargo, una reducida cantidad de minas para formar a personal en técnicas de remoción y destrucción de minas.

 

 

Convención sobre el empleo, almacenamiento, producción y transferencia de municiones en racimo y su destrucción de 2008 


Esta Convención prohíbe el empleo, la producción, el almacenamiento y la transferencia de municiones de racimo y obliga a los Estados Partes a destruir las reservas de esas armas dentro de los 8 años siguientes. Además, los Estados Parte se comprometerán a limpiar las zonas contaminadas con municiones de racimo sin estallar y a prestar asistencia a las víctimas y a sus comunidades. De la misma manera que la Convención sobre minas antipersonal, la Convención sobre municiones de racimo se basa en las normas que prohíben el empleo de armas que por su naturaleza no distinguen entre personas civiles y combatientes o causan sufrimientos innecesarios o daños superfluos vulnerando el principio de distinción, la prohibición de ataques indiscriminados y el principio de proporcionalidad.

 

Tratado sobre comercio de armas. 2013 

En todas partes del mundo, la fácil disponibilidad de armas y municiones ha provocado sufrimiento humano, represión política, delincuencia y terror entre las poblaciones civiles. Las transferencias irresponsables de armas pueden desestabilizar la seguridad en una región, permitir la violación de los embargos de armas del Consejo de Seguridad y contribuir a los abusos de los derechos humanos. Los Estados parte en el Tratado se comprometen a no transferir armas a los Estados o Grupos Armados que violen los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario

 

 

Tratado de prohibición de armas nucleares  

A pesar de que no se consiguió el consenso, ni la participación de ningún país nuclear en la Conferencia que dio lugar a este tratado, su firma establece una clara e inequívoca prohibición de las armas nucleares y será un instrumento disuasorio contra la proliferación nuclear y reforzará el estigma del uso y posesión de estas armas. el tratado estará abierto a la firma de todos los Estados, incluyendo aquellos en posesión de armas nucleares, con vistas a su total eliminación.

 

TÍTULO - VER TAMBIÉN NORMAS PROTECCIÓN VICTIMAS

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Tanzania, 2015. Cruz Roja Española © Ana Romero

Normas que regulan la protección de víctimas

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Arredondo, Juan. Colombia, 2014. Departamento del Chocó. Un empleado del CICR habla con miembros del grupo armado ELN sobre los principios del DIH y la obligación de respetar la vida de la población civil, el personal sanitario y los enfermos o herido.png

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