El DIH deben aplicarlo también los grupos armados no estatales - Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario
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¿Sabías que... El DIH deben aplicarlo también los grupos armados no estatales
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¿Sabías qué...
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...el DIH deben aplicarlo también los grupos armados no estatales?
Así es. Todo aquel que es parte de un conflicto armado está obligado a cumplir las reglas básicas del DIH.
NO HAY EXCEPCIONES.
El DIH se aplica en todo tipo de conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales (conflictos internos o guerras civiles), con la finalidad de regular la conducción de las hostilidades y proteger a todas las víctimas del conflicto armado. Aunque en su día los conflictos armados se desarrollaron únicamente entre Estados y sus fuerzas armadas, cada vez es más frecuente la participación de grupos armados no estatales, en especial –pero no sólo- en los conflictos armados internos. Para garantizar que el DIH se aplique en este tipo de conflictos por todas las fuerzas y combatientes participantes, se han adoptado normas que obligan a estos grupos armados no estatales a respetar las reglas básicas del DIH. Sin embargo, hay que tener en cuenta que estos grupos armados no estatales a veces se confunden con la población civil.
¿Qué son los grupos armados no estatales?
Los grupos armados no estatales no están expresamente definidos en ninguno de los tratados de DIH o relacionados con este. En dichos instrumentos se hace referencia a “las personas que toman parte activa en las hostilidades”, los “miembros de fuerzas armadas disidentes o de otros grupos armados”, las “personas que participan directamente en las hostilidades”, las “personas civiles que participan directamente en las hostilidades”, los “civiles que participan directamente en las hostilidades”, los “combatientes enemigos” o “los grupos o fuerzas armadas de oposición”.
Se trata siempre de grupos armados que intervienen en las hostilidades, haciendo uso de la fuerza, con la intención de causar daño al enemigo (“participación directa en las hostilidades”) y que no forman parte de las fuerzas armadas oficiales del Estado en cuyo territorio se desarrolla el conflicto. Pueden tener una estructura más o menos desarrollada y participar en las hostilidades de forma continuada o de forma intermitente. Con esta descripción se da cobertura a distintas formas de grupos armados no estatales que históricamente han sido calificados como “partisanos”, “miembros de la resistencia” o “guerrilla”, y se puede aplicar también a nuevas formas de grupos armados que están apareciendo en la actualidad.
Como los miembros de los grupos armados no estatales pueden confundirse con la población civil, el DIH se ha esforzado por identificar criterios que permitan separar ambas categorías a fin de poder aplicar el principio de distinción, bien sea mediante la definición del concepto genérico de “combatiente” (art. 43 del Protocolo Adicional I) a través de la exigencia de que los miembros del grupo participen directamente en las hostilidades, o mediante la definición de requisitos que los miembros del grupo armado deben cumplir cuando entran en combate, en especial, portar las armas abiertamente durante todo el enfrentamiento militar y durante todo el tiempo en que sea visible para el enemigo en las acciones preparatorias del ataque (art. 44.3 del Protocolo Adicional I). En caso de duda, los miembros de los grupos armados no estatales deben ser calificados como población civil.
Los grupos armados no estatales son aquellos que, con distintas estructuras y denominaciones, participan de forma directa en un conflicto armado haciendo uso de la fuerza en acciones militares, con la intención de causar daño al enemigo. Dichos grupos armados y sus miembros están obligados a respetar y aplicar las normas básicas del DIH.
¿Qué obligaciones de DIH son exigibles a los grupos armados no estatales?
La obligación de los grupos armados no estatales de respetar el DIH se proclama originalmente en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra respecto de los conflictos armados no internacionales, que enumera las obligaciones que se imponen a todas “las Partes en conflicto”. El artículo 3 común impone un régimen más reducido que el aplicable en los conflictos armados internacionales, pero enumera una serie de obligaciones mínimas que incluyen el respeto de las personas que han depuesto las armas o que no participan en el combate, su vida e integridad, la aplicación de reglas relativas a su detención y juicio justo, así como el respeto de los heridos, enfermos y náufragos.
Con posterioridad, el Protocolo Adicional II ha establecido el régimen jurídico aplicable en los conflictos armados de carácter no internacional que constituye el desarrollo del artículo 3 común. El Protocolo II no define de forma expresa a las fuerzas armadas estatales ni a los grupos armados no estatales, por lo que las normas de DIH son exigibles a todas las partes en conflicto en virtud de lo previsto en el citado art. 3 común.
Por su parte, en la norma 139 del Estudio sobre el Derecho consuetudinario elaborado por el CICR, la obligación de respetar y hacer respetar el DIH se aplica a todas “las partes en conflicto”, incluyendo “sus fuerzas armadas, así como (…) otras personas y agrupaciones que actúen de hecho siguiendo sus instrucciones o bajo su dirección o control”. Esta obligación se aplica tanto en los conflictos armados internacionales como en los conflictos armados sin carácter internacional.
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Documento de posición del CICR |
Involucramiento del CICR con los grupos armados no estatales.
Por qué, cómo, para qué y otras cuestiones destacadas (2021)
[Sólo en inglés]




