El derecho tambien protege el medio ambiente natural - Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario
CWB - SALTO DE LÍNEA
Breadcrumb
¿Sabías que... El derecho tambien protege el medio ambiente natural
TÍTULO - SABÍAS QUÉ
¿Sabías qué...
CWB - DERECHO TAMBIÉN PROTEGE MEDIO AMBIENTE

...El derecho también protege al medio ambiente natural?
Así es. Considerando que el medio ambiente natural es crítico para la supervivencia de la población, causarle daños extensos, duraderos y graves es considerado, de hecho, un CRIMEN DE GUERRA.
Los conflictos armados afectan al medio ambiente natural de muy distintas formas, desde los daños causados por acciones militares y la utilización de zonas naturales como bases militares o asentamiento de los grupos armados, a la utilización del medio ambiente como arma de guerra, dañando o destruyendo zonas naturales para facilitar los combates o causar terror en la población civil. Además, los grandes desplazamientos de población que generan los conflictos armados causan igualmente graves daños en el medio ambiente natural.
La protección del medio ambiente durante los conflictos armados es de vital importancia, ya que es la base de la vida humana y, además, es un bien civil que tiene valor en sí mismo. Aunque es inevitable que el medio ambiente natural se vea afectado por los conflictos armados, es necesario limitar los daños y protegerlo de los más graves atentados. Para ello, el DIH protege el medio ambiente natural.
¿Cómo regula el DIH la protección del medio ambiente natural?
El Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, adoptado en 1977, incorpora un artículo dedicado expresamente a la protección del medio ambiente natural (art. 55) En dicho artículo se prohíbe la utilización de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población civil. También prohíbe el ataque al medio ambiente como represalias. De manera más general, el artículo 35.3 del Protocolo prohíbe el empleo de medios y métodos de combate que puedan causar daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural.. En todo caso, hay que tener en cuenta que el medio ambiente natural es, por su naturaleza, un bien de carácter civil y, por tanto, no puede ser atacado salvo cuando sea utilizado de manera continuada con fines militares y se convierta, por ello, en un objetivo militar (art. 55) . Incluso en este caso, los ataques al medio ambiente deben respetar el principio de proporcionalidad, a fin de producir el menor daño posible.
La obligación de proteger el medio ambiente natural se ha incluido también en las normas 43, 44 y 45 del Estudio sobre el Derecho consuetudinario elaborado por el CICR. Estas normas, que recogen y desarrollan lo establecido en el Protocolo Adicional I, son aplicables tanto en los conflictos armados internacionales como en los conflictos de carácter no internacional.
Junto a estas normas que protegen el medio ambiente de los efectos de las hostilidades, la comunidad internacional ha regulado también la utilización del medio de ambiente como medio de combate. Para ello, la Convención de 1976 sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles prohíbe cualquier técnica que permita modificaciones ambientales que podrían generar efectos vastos, duraderos o graves (como, por ejemplo, provocar lluvias torrenciales) que tengan como finalidad producir daños o perjuicios en otro Estado parte .
Otras formas de protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados
El DIH protege también el medio ambiente de forma indirecta a través de normas que, entre otras finalidades,: i) prohíben el ataque contra determinadas instalaciones especialmente peligrosas o que son esenciales para la supervivencia de la población, como por ejemplo los campos de cultivo, embalses o instalaciones eléctricas; ii) prohíben la apropiación de bienes civiles o bienes del enemigo; y iii) regulan la explotación de los recursos naturales en los territorios ocupados por parte de la potencia ocupante.
Por su parte, el Estatuto de Roma califica como crimen de guerra el uso de medios o métodos de combate que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural [Art. 8.2, apartado B) iv)]
Por último, hay que tener en cuenta que la protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados exige que se adopten también medidas preventivas, así como de restitución y reparación tras el fin de conflicto, incluida la retirada de restos militares (COMISION DE DERECHO INTERNACIONAL: Principios sobre la protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados.)
TÍTULO - SI QUIERES SABER MÁS SABÍAS QUÉ
Si quieres saber más
Nested Applications
Nested Applications
TÍTULO - OTROS RECURSOS
Otros recursos
Nested Applications
Nested Applications
CWB - OTROS RECURSOS SABIAS QUE 3
CWB - OTROS RECURSOS SABIAS QUE 4
Revista internacional de la Cruz Roja, Nº 924 |
Protegiendo el medio ambiente en los conflictos armados (2023)
(Sólo en inglés)




