Medio Ambiente - Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario
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Protección del medio ambiente
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Mayer, Till. República Democrática del Congo, 2013. Aldea de Mukuwanyama. En 1996-97 se colocó un número desconocido de minas terrestres durante el conflicto. Como se colocaron cerca de la aldea, constituyen un peligro real para los niños y otros habitantes © CICR
TÍTULO - Protección del medio ambiente en los conflictos armados
Protección del medio ambiente en los conflictos armados
CWB - TEXTO 1 MEDIO AMBIENTE
La protección del medio ambiente durante los conflictos armados es de vital importancia, ya que es el hábitat natural de los seres humanos y, además, es un bien civil que tiene valor en sí mismo. Sin embargo, la obligación de proteger el medio ambiente suele subestimarse a pesar de que los ataques al medio ambiente presentan múltiples formas en relación con un conflicto armado y tienen consecuencias de gran alcance, a veces, irreversibles.
Los conflictos armados, entre otras consecuencias, provocan grandes desplazamientos de población y, consecuentemente, asentamientos improvisados que tienen una incidencia directa sobre el medio ambiente. También es frecuente que los grupos armados busquen refugio en zonas selváticas y otros espacios naturales con el fin de esconderse del enemigo, con la negativa repercusión también sobre el entorno natural. Recordemos las tácticas de deforestación y tierra quemada empleadas en el conflicto de Vietnam para localizar y atacar a grupos armados escondidos en la selva.
Las decisiones que se adopten tras las guerras y la vuelta a la explotación de los recursos naturales han de ser respetuosas con el medio ambiente. El proceso de reconstrucción y vuelta a la normalidad ha de incorporar necesariamente la variable medioambiental.
La protección del medio ambiente natural requiere, por tanto, que los Estados y otras partes en el conflicto, tomen conciencia de su importancia y adopten medidas para protegerlo durante el conflicto, así como para adoptar y aplicar medidas preventivas y de reparación.
El DIH protege el medio ambiente natural de ser utilizado como arma o los ataques dirigidos directamente contra éste. Además, tal como afirma el Comité Internacional de la Cruz Roja (El medio ambiente natural, una víctima olvidada de los conflictos armados) para prevenir el daño ambiental, las partes en conflicto podrían realizar las siguientes acciones:
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Evitar ubicar las tropas o el material militar en ecosistemas frágiles o zonas protegidas.
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Cartografiar las zonas de importancia ecológica o fragilidad, y no llevar a cabo operaciones militares en ellas.
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Acordar la designación de esas zonas como zonas desmilitarizadas donde no pueda desplegarse ninguna acción militar y donde se prohíba el acceso de los combatientes y del material militar.
Por otro lado, a fin de reparar el daño causado, los Estados y otras partes en el conflicto armado, una vez terminado el mismo, deberían adoptar todas las medidas necesarias para reparar los daños y restituir el medio ambiente afectado a su situación original.
TÍTULO - ¿De qué manera se protege el medio ambiente en un conflicto armado?
¿De qué manera se protege el medio ambiente en un conflicto armado?
CWB - TEXTO 2 MEDIO AMBIENTE
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El DIH también se ocupa de la protección del medio ambiente, tanto por su valor intrínseco como por ser un bien necesario para la supervivencia de la población civil.
Las dos disposiciones más importantes del Derecho Internacional Humanitario que se ocupan de la protección del medio ambiente son, por un lado, la Convención relativa a la prohibición de utilizar técnicas de modificación medioambiental de 1976 y, por otro, el Protocolo Adicional I de 1977 (artículos 35, párrafo 3º, y 55).
Mientras que en las disposiciones del Protocolo Adicional I se prohíbe el recurso a la guerra "ecológica", es decir, al uso de medios y métodos de combate que produzcan daños al medio ambiente, la Convención relativa a la prohibición de utilizar técnicas de modificación medioambiental prohíbe el recurso a la guerra llamada "geofísica", o lo que es lo mismo, la manipulación deliberada, con fines militares, de los procesos naturales que puede provocar fenómenos tales como huracanes, maremotos, terremotos, entre otros.
Además, en otros tratados de Derecho Internacional Humanitario se contienen disposiciones dirigidas directa o indirectamente a la protección del medio ambiente, tanto de carácter preventivo como en el post-conflicto. Nos referimos a la regulación relativa a las armas de destrucción en masa (nucleares, biológicas y químicas) y a las armas convencionales (sobre todo, en cuanto a las minas, municiones en racimo y a las armas incendiarias).
Provocar daños graves, extensos y duraderos al medio ambiente natural constituye un crimen de guerra
En el ámbito interno español, el artículo 610 del Código Penal de 1995, regula la protección del medio ambiente tomando como base las correspondientes disposiciones del Protocolo Adicional I de 1977, que extiende al conflicto armado sin carácter internacional.
Por su parte, el Estatuto de la Corte Penal Internacional considera crimen de guerra causar daños graves, extensos y duraderos al medio ambiente natural, en violación del principio de proporcionalidad.
En cuanto al derecho consuetudinario, las normas 43 (DIH consuetudinario - Norma 43. (Aplicación de los principios generales sobre la conducción de hostilidades al medio ambiente natural ), 44 (Respeto del medio ambiente natural en la conducción de las operaciones militares) y 45 (Daños graves al medio ambiente natural) recogen las siguientes obligaciones, prohibiciones y principios:
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Prohibición de atacar cualquier parte del medio ambiente natural a menos que sea un objetivo militar (principio de distinción).
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Prohibición de destruir o confiscar bienes de un adversario, también del medio ambiente natural, a menos que lo requiera una necesidad militar imperiosa (principio de necesidad militar).
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Principio de que los daños incidentales que afectan al medio ambiente natural no deben ser excesivos en relación con la ventaja militar que se prevé obtener de un ataque a un objetivo militar (principio de proporcionalidad).
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Los métodos y medios de hacer la guerra deben emplearse teniendo debidamente en cuenta la necesidad de proteger y preservar el medio ambiente natural, tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.
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Prohibición del empleo de métodos o medios de guerra concebidos para causar, o de los cuales quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural. La destrucción del medio ambiente natural no puede usarse como arma.

Baiye, Adavize. Nigeria, 2019. Estado de Adamawa, cerca de la capital, Yola, pueblo de Wuro Dadi.
La pesca y la agricultura son las principales ocupaciones de Wuro Dadi. Tras la pérdida de semillas y propiedades, la pesca en el estanque local ha sido la única fuente de sustento de la comunidad.
El estanque se reabastece cada año con las aguas del río Benue durante la temporada de lluvias.(c) CICR
TÍTULO - Evolución de la protección internacional del medio ambiente en relación con los conflictos armados
Evolución de la protección internacional del medio ambiente en relación con los conflictos armados
0CWB - TEXTO 3 MEDIO AMBIENTE
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano que tuvo lugar en 1972 en Estocolmo, supuso el punto de partida para la toma de conciencia sobre los problemas medioambientales y la necesidad de llevar a cabo una acción normativa e institucional desde el ámbito internacional que constituye la base del moderno Derecho Internacional del Medio Ambiente (DIMA). El DIMA se ha ido proyectando sobre distintos ámbitos, incluidos los derechos humanos. Así, tras un arduo trabajo, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU declaró en octubre de 2021 que “un medio ambiente limpio, saludable y sostenible es un derecho humano” y exhortó a todos los Estados a trabajar juntos, en conjunto con otros actores, para implementarlo (El Consejo de Derechos Humanos declara que tener un medio ambiente limpio y saludable es un derecho humano | Noticias ONU). Por su parte, las normas de protección del medio ambiente se han proyectado también sobre el derecho de los conflictos armados.
Así, siguiendo las reglas y principios contenidos en los Convenios de Ginebra, la comunidad internacional aprobó la Convención de 1976 sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles, que prohíbe el empleo del medio ambiente como medio de combate. Los Estados Partes se comprometen a no utilizar técnicas de modificación ambiental que podrían tener “efectos vastos, duraderos o graves, como medios para producir destrucciones, daños o perjuicios a otro Estado Parte”.

Grabhorn, Paul. Chechenia, 1995. Suroeste de Grozny. Una refinería de petróleo arde como consecuencia del bombardeo..(c) CICR
En el año 1994, el CICR presentó ante la Asamblea General de la ONU las “Directrices sobre la protección del medio ambiente natural en conflictos armados” que presentan normas y recomendaciones en virtud del DIH con el objetivo de facilitar la adopción de medidas concretas para reducir el impacto ambiental de los conflictos armados.
Estas directrices, actualizadas en el año 2020, se dividen en cuatro apartados fundamentales:
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Protección específica del medio ambiente natural en virtud del DIH.
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Protección general del medio ambiente natural en virtud del DIH.
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Protección del medio ambiente natural en virtud de las normas relativas a armas específicas.
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Respeto, aplicación y difusión de las normas del DIH que protegen el medio ambiente natural.
Así mismo, se establecen como principales recomendaciones las siguientes:
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Difundir las normas del DIH que protegen el medio ambiente natural e incorporarlas en las doctrinas, la instrucción, el entrenamiento y los sistemas disciplinarios de las fuerzas armadas.
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Adoptar y aplicar medidas para mejorar la comprensión sobre los efectos de los conflictos armados en el medio ambiente natural antes de las operaciones militares y durante su ejecución.
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Identificar y designar como zonas desmilitarizadas aquellas áreas que revistan una importancia especial o sean particularmente frágiles desde el punto de vista ambiental.
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Intercambiar ejemplos y prácticas idóneas relacionadas con medidas que pueden adoptarse para cumplir las obligaciones que impone el DIH, a través de actividades como conferencias, instrucción y ejercicios militares, y foros regionales.
Por su parte, la Comisión de Derecho Internacional aprobó en 2022 los Principios sobre la protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados, de los que tomó nota la Asamblea General de las Naciones Unidas, que incluyó dichos Principios como Anexo a la Resolución 77/104, de 7 de diciembre de 2022 (A/RES/77/104)
Los Principios se refieren a la protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados entendida de forma integral, en una triple dimensión temporal antes, durante y después del conflicto armado. De esta manera, no sólo reitera las normas del DIH aplicables durante el conflicto armado (que no se modifican), sino que incluye igualmente principios y reglas aplicables a la fase previa al conflicto (incluso en tiempo de paz) y al período del post-conflicto, en el que la recuperación del medio ambiente (incluida la retirada de restos militares) ocupa un lugar central.
Aunque estos Principios no tienen naturaleza de tratado, recogen normas vigentes de DIH, Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional del Medio Ambiente. Además, debe llamarse la atención sobre el hecho de que la propia Asamblea General ha tomado nota de los Principios y los ha señalado a la atención de los Estados, las organizaciones internacionales y todos aquellos que puedan estar llamados a ocuparse del tema; al tiempo que alienta a que se les de la máxima difusión posible a fin de favorecer la protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados.
Junto a los desarrollos que se acaban de enumerar, cabe destacar la especial vinculación de las armas nucleares con la destrucción del medio ambiente natural, ya que la guerra nuclear podría ocasionar daños a largo plazo a nuestro planeta, alterar profundamente el ecosistema de la Tierra y las temperaturas mundiales, así como desencadenar situaciones de escasez alimentaria en todo el mundo.
Por último, se debe hacer referencia al cambio climático, que actúa como un multiplicador de amenazas y, cada vez más, como una amenaza para la paz y la seguridad por derecho propio, con graves implicaciones en todo el planeta. Por ello, la relación entre cambio climático y protección del medio ambiente en los conflictos armados es una preocupación esencial para la comunidad internacional que debe ser tenida en cuenta por el DIH.
TÍTULO - VER TAMBIÉN NORMAS PROTECCIÓN VICTIMAS
Ver también
CWB - VER TAMBIEN MEDUO AMBIENTE
-
CEDIH | ¿Sabías que el DIH también protege al Medio Ambiente?
-
Revista internacional de la Cruz Roja | Números sobre Medio ambiente:
-
Revista Nº 879. Medio ambiente (2010)
-
Revista Nº 924. Protección del medio ambiente en los conflictos armados (2023) [sólo en inglés]
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