Los hospitales no pueden ser atacados - Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario
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¿Sabías que... Los hospitales no pueden ser atacados
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¿Sabías qué...
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...los hospitales no pueden ser atacados?
NO. NO PUEDE ATACARSE A UN HOSPITAL.
El Derecho Internacional Humanitario dota a los hospitales de protección específica. Incluso, si se dieran las circunstancias para que la perdiera, no se los puede atacar sin más. Debe hacerse de cierta manera. Si no, se incurre en un incumplimiento del DIH.
Los hospitales, y las unidades sanitarias móviles, están protegidos por el DIH. En concreto, el Primer Convenio de ginebra, en su artículo 19, establece:
Convenio de Ginebra I.
Artículo 19
Los establecimientos fijos y las unidades sanitarias móviles del Servicio de Sanidad no podrán, en ningún caso, ser objeto de ataques, sino que serán en todo tiempo respetados y protegidos por las Partes en conflicto. Si caen en poder de la Parte adversaria, podrán continuar funcionando mientras la Potencia captora no haya garantizado por sí misma la asistencia necesaria para los heridos y los enfermos alojados en esos establecimientos y unidades.
Del mismo modo, las ambulancias y otros transportes sanitarios (por ejemplo, aeronaves sanitarias, debidamente identificadas, usadas exclusivamente para la evacuación de heridos y enfermos o de personal y material sanitario) gozan de idéntica protección.
La protección, sin embargo, no es ilimitada y si un hospital o una unidad sanitaria móvil fuera usada para fines no humanitarios sino para, por ejemplo, atacar o facilitar ataques, perdería su protección:
Convenio de Ginebra I.
Artículo 21
La protección debida a los establecimientos fijos y a las unidades sanitarias móviles del Servicio de Sanidad no podrá cesar más que en el caso de que se los utilice, fuera de sus deberes humanitarios, a fin de cometer actos perjudiciales para el enemigo (…)
Ahora bien. Y esta parte es crítica: Incluso si el hospital y la unidad sanitaria se están usando para la comisión de actos perjudiciales para el enemigo la protección no se pierde de manera automática. Para que pierda la protección debe primero haber una intimación (es decir, una advertencia), dar un tiempo razonable para que cese la acción perjudicial que se estaba realizando y que, aún así, el acto que ha motivado la advertencia continúe.
Convenio de Ginebra I.
Artículo 21
(…) Sin embargo, la protección puede cesar sólo después de una intimación dando, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y que no haya surtido efectos.
A la hora de responder a esa pérdida de protección no debe olvidarse la vigencia de los principios generales que rigen el DIH, por ejemplo, el principio de proporcionalidad, en virtud del cual se prohíben las armas y los métodos que causen a las personas civiles y a sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y directa prevista. Es decir, que si hay un francotirador en el tejado de un hospital y, tras una intimación y un tiempo prudencial para que deponga su actitud, este continúa disparando, la pérdida de protección del hospital no justifica su bombardeo y destrucción.
Por último, los siguientes hechos no privan de la protección que el artículo 19 del I Convenio de Ginebra reconoce a las unidades y establecimientos sanitarios:
Convenio de Ginebra I.
Artículo 22
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CICR. Derecho y Políticas Humanitarias.
Ataques a hospitales: dificultades jurídicas y prácticas a la hora de reforzar la protección (2025)


