La infancia recibe una protección especial por el DIH - Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario

CWB - SALTO DE LÍNEA

Fil d'Ariane

¿Sabías que... La infancia recibe una protección especial por el DIH

TÍTULO - SABÍAS QUÉ

¿Sabías qué...

CWB - TEXTO PROTECCION INFANCIA SABIAS QUE

 

Gassmann, Thierry. Camboya, 1986. Campo de refugiados Sok Sann. © CICR

...la infancia recibe una protección especial por el DIH?

LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS SON MAS VULNERABLES EN LAS GUERRAS, por ello, además de la protección general que el DIH dispensa a la población civil, los menores reciben una protección especial. 

 

¿En qué consiste esta protección especial?

  • Preferencia para el acceso a zonas y localidades sanitarias y de seguridad (art. 14 del IV Convenio), las zonas neutralizadas (art. 15 del IV Convenio), las localidades no defendidas (art. 59 del Protocolo Adicional I) y las zonas desmilitarizadas (art. 60 del Protocolo Adicional I).

  • Se contempla la evacuación de los niños y las niñas en las siguientes circunstancias: evacuación de zonas sitiadas o acorraladas, o de zonas especialmente expuestas a las hostilidades (arts. 17 del IV Convenio y 4 del Protocolo II), evacuación de huérfanos o que hayan quedado separados de sus padres a consecuencia de la guerra (art. 24 del IV Convenio) y evacuación por razones de salud, tratamiento médico o seguridad (art. 78 del Protocolo II)

  • Se concede un trato preferente a la infancia en lo que se refiere al envío y distribución de la ayuda humanitaria (art. 23 del IV Convenio y art. 70 del Protocolo I)

  • Por último, el DIH trata de garantizar el respeto de determinados derechos de la infancia, entre otros: la protección de la integridad física y moral, la protección de la identidad y la unidad familiar, la prohibición de la pena de muerte y la protección de la educación, la cultura y las tradiciones

Sin embargo, todo este sistema de protección se viene abajo cuando se utiliza a la infancia para participar en las hostilidades.
 

El DIH  prohíbe la participación directa de los niños menores de 15 años y su reclutamiento en las fuerzas armadas, estableciendo que en caso de que se reclute a personas mayores de 15 años, pero menores de 18, se aliste en primer lugar a los de más edad (art. 77.2 del Protocolo Adicional I) 

 

Haz clic encima de la imagen para ver el vídeo

 

Es necesario  destacar una importante anomalía en relación con esta cuestión, mientras que la Convención de Derechos del Niño define al niño y a la niña como la persona menor de 18 años, el DIH establece la edad de 15 años para la prohibición de la participación en los conflictos armados. Esta anomalía se intentó corregir, solo parcialmente, con la adopción, en el año 2000, del Protocolo Facultativo a la Convención de Derechos del Niño sobre la participación de los niños en los conflictos armados.

El Protocolo facultativo prohíbe la participación directa en los conflictos armados y el reclutamiento forzoso de los menores de dieciocho años en las fuerzas armadas del Estado (artículos 1 y 2), dejando abierta, pues, la posibilidad de la participación indirecta y del alistamiento voluntario, respecto de los conflictos armados internacionales. En los conflictos armados no internacionales la prohibición es absoluta.

Por su parte, el Estatuto de la Corte Penal Internacional no incorpora los avances del Protocolo Facultativo y califica como crimen de guerra el reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o grupos o utilizarlos para participar activamente en hostilidades [art. 8, párrafo 2, apartados b) xxvi) y e) vii)]. Este crimen de guerra puede cometerse tanto en conflictos armados internacionales como en conflictos armados sin carácter internacional.

TÍTULO - SI QUIERES SABER MÁS SABÍAS QUÉ

Si quieres saber más

Applications imbriquées

Applications imbriquées

TÍTULO - SUBTÍTULO TEMÁTICAS

Temáticas

CWB - NORMAS QUE REGULAN ACCESO SABIAS QUE

TÍTULO - OTROS RECURSOS

Otros recursos

CWB - OTROS RECURSOS SABIAS QUE PROTECCION INFANCIA

CWB - VOLVER A SABIAS QUE