El 1 de abril de 2019 es la fecha en la que ha entrado en vigor el permiso de nacimiento de 8 semanas, siendo posible gracias a un decreto ley de medidas urgentes aprobado por el Gobierno. Aunque en la actualidad se ha ampliado de cinco a ocho semanas de antes denominada baja paternal, se espera una ampliación progresiva hasta las 16 semanas en 2021. ¿El objetivo? Equiparar los permisos de paternidad y de maternidad hasta hacerlos igualitarios.
Una vez equiparados, las seis primeras semanas posteriores al parto serán obligatorias e ininterrumpidas, y las diez restantes que tendrá cada persona progenitora serán a distribuir hasta que el bebé cumpla un año. La idea es que el conjunto de padre y madre puedan disfrutar de 16 semanas de permiso, independientemente de su sexo, con una retribución del 100% para cada una de ellos o ellas.
Fuente: OCDE, Sanidad, www.epdata.es
Tras el nacimiento de un hijo/a los padres se dan cuenta de que los permisos de paternidad y maternidad son escasos. Con apenas cuatro meses, la mayoría de bebés quedan al cuidado de los abuelos, o al cargo de una canguro o guardería. Y el problema está aquí, cuando hay que volver al trabajo.
¿Quién cuida al bebé? ¿Y por qué mi horario laboral no me permite cuidarlo? ¿Qué hago si no tengo plaza en la guardería de al lado de casa? ¿Cuánto me cuesta contratar a alguien? Las preguntas inundan la cabeza, las soluciones no llegan y nos damos cuentas que la conciliación de la vida familiar y laboral en España es toda una carrera de obstáculos. De ahí nuestra insistencia, desde Cruz Roja, de promover la corresponsabilidad en materia de conciliación con campañas como ‘El Balance Más Positivo’.
Permiso de paternidad. Lo que debes saber:
– Dos primeras semanas obligatorias, a disfrutar inmediatamente después del parto. Las seis semanas restantes se podrán disfrutar de forma consecutiva a las dos anteriores, o en cualquier momento durante el primer año de vida del bebé.
– Retribuido al 100%.
– Intransferible. No se puede ceder a la madre.
– Si el nacimiento ha sido anterior al 1 de abril de 2019, el permiso de paternidad será de 5 semanas.
– Todos los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios o autónomos tienen derecho al permiso de paternidad. Los requisitos que se deben cumplir:
· Estar dados de alta en la Seguridad Social.
· Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso, en su defecto al menos 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
– Cuando haya nacido el bebé, el padre debe personarse en cualquier oficina de la Seguridad Social y rellenar el Modelo solicitud prestación de paternidad. Junto al modelo, es necesario presentar la siguiente documentación:
· Certificado de nacimiento del bebé
· Original y fotocopia del DNI
· Certificado de empresa
· Última nómina
· Libro de familia (original y fotocopia) o certificado literal de nacimiento
· Número de cuenta en el que se quiere recibir la retribución
· El pago de la prestación es realizado por la Seguridad Social y no por la empresa.
– No es lo mismo permiso de nacimiento que permiso de paternidad.
– Se disfruta del permiso de nacimiento el día del nacimiento de un hijo/a y lo paga la empresa.
– El permiso de paternidad se aplica al día siguiente del nacimiento.
– Cuando el parto ha sido múltiple, a partir del segundo hijo, al padre le corresponden dos días más de permiso de paternidad. Así sucesivamente, según el número de niños nacidos.
(*)Denominado “permisos por nacimiento” en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.