Si he cobrado el Ingreso Mínimo Vital, ¿tengo que hacer la declaración de la renta? - Ahora
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- El plazo de presentación de la declaración de la renta de 2020 arrancó el pasado 7 de abril y acaba el 30 de junio. Ayudamos a resolver una de las dudas más recurrentes de este año. ¿Estoy obligado a hacer la declaración si he percibido este ingreso?
Sí. Esa sería de forma sencilla, clara y ágil la respuesta a la pregunta formulada: para percibir (o seguir percibiendo en 2021) el Ingreso Mínimo Vital, hay que hacer la declaración de la renta. Para ello, debe tenerse en cuenta a todos los miembros que conforman la unidad familiar, incluidos los menores de edad.
Aunque haya que hacer la declaración de la renta, eso sí, lo que se obtiene por el Ingreso Mínimo Vital no paga impuestos. Dicho de otro modo, las cuantías que se perciben del Ingreso Mínimo Vital están exentas de pago de impuesto sobre la renta siempre y cuando, en caso de percibirse junto con otras prestaciones de las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción y demás ayudas establecidas por las comunidades o por entidades locales con estos fines, no superen en 2020 los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
De ser así, el exceso tendrá la consideración de “rendimiento de trabajo personal”, según la Agencia Tributaria. En cualquier caso, lo más habitual es que no se supere esta cuantía. Puedes consultar más información al respecto en la página de la Agencia Tributaria.
Para consultar, confirmar y/o presentar el borrador de la declaración, solo hay que entrar en la página web de la Agencia Tributaria, donde además se puede solicitar asesoramiento mediante atención telefónica (a partir del 4 de mayo) o presencial (a partir del 27 de mayo). Desde Cruz Roja también hay un servicio para ayudar en estas cuestiones, al que puedes acceder aquí.
¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social, dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
¿Quiénes pueden beneficiarse del Ingreso Mínimo Vital?
Los principales requisitos para acceder a esta prestación son:
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Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
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Tener más de 23 años (salvo que tenga algún menor a su cargo) y menos de 65.
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Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y residencia legal en nuestro país en el caso de ciudadanos extranjeros, con las excepciones que se recogen en el reglamento.
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Un año de existencia de la unidad de convivencia y para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores.
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Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritos como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
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No superar la renta garantizada para la unidad de convivencia.
Si tienes cualquier duda sobre el Ingreso Mínimo Vital, puedes acceder a esta Guía Práctica elaborada por Cruz Roja donde te facilitamos toda la información al respecto.
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